Un juzgado falla por primera vez contra una administración por colgar la bandera LGTBI

El juez da la razón a Abogados Cristianos, que denunció el despliegue de la enseña arcoíris sobre la fachada de la Diputación de Valladolid

La historia de la bandera arcoíris, símbolo del orgullo gay

El presidente de la Diputación de Valladolid, Conrado Íscar, junto a otros miembros de la institución provincial y de colectivos LGTBI el dia de la colocación de la bandera F. HERAS

M. Gajate

No era la primera vez que una administración colgaba sobre su fachada la bandera LGTBI en apoyo a este colectivo. De hecho, en los últimos años, cada vez son más los edificios públicos que se suman a esta iniciativa cuando se acerca el Día del Orgullo, al igual que se hace con otras causas a lo largo del año. Pero en esta ocasión el despliegue despertó especial revuelo en Valladolid, donde la agrupación Abogados Cristianos llevaba el caso a los tribunales. Seis meses después de aquello el juez ha fallado a su favor considerando que se vulneró la Ley de Banderas.

Se trata de la primera vez en España que un juzgado falla contra la colocación de esta bandera en un edificio público , un punto que el titular del Juzgado de los Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid defiende apoyándose en que en ese mismo mes el Tribunal Supremo (TS) prohibió poner banderas «no oficiales» en el exterior de edificios públicos para preservar la neutralidad institucional, entendiendo que «no resulta compatible con el marco constitucional y legal vigente, y en particular, con el deber de objetividad de las administraciones la utilización, incluso ocasional, de banderas no oficiales».

El juez descarta el planteamiento de que no se trata de una bandera sino de una pancarta, argumento bajo el que se han colgado desde la doctrina del Supremo estas y otras en enseñas en edificios públicos en momentos puntuales. Así, apunta que no sólo es «una pugna con la más elemental y primaria de las lógicas» defender que no es una bandera sino que en este caso también contra los «propios actos». Y es que la propia Diputación habría reconocido como bandera la enseña de tela durante el proceso.

No obstante, incluso aunque no fuera considerada como tal, tampoco podría ser «exhibida» en cuanto su carga ideológica, señala el juez que hace referencia a la prohibición de los lazos amarillos . En este punto deja claro que «la carga ideológica» de la bandera o pancarta «no puede ni negarse ni desconocerse si se utiliza la más mínima de las lógicas», concluye el fallo en el que se condena a la Diputación a a las costas .

Ya en junio cuando se presentó la denuncia por parte de Abogados Cristianos, el juez adoptó su retirada como medida cautelar, aunque sin efecto porque ésta ya no ondeaba entonces en la fachada del histórico edificio vallisoletano. La agrupación se querelló además por prevaricación contra el presidente de la Diputación de Valladolid , Conrado Íscar. Fue inicialmente desestimado y después recurrida, aunque se espera que no prospere.

La presidenta de la asociación, Polonia Castellanos, ha defendido este miércoles que las administraciones públicas «no pueden imponer ideologías, ya sean lazos amarillos o banderas LGTBI, ni plegarse a exigencias al lobby turno».

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