El juez tumba el catálogo de la Junta de puestos tipo de personal funcionario

Señala que no se siguió el proceso «legalmente establecido» y que no está «justificado» por la falta de informes

Protesta de funcionarios de la Junta en 2012 ICAL

J. M. A.

Una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo emitida el pasado 20 de diciembre, a la que ha tenido acceso ABC, declara nulo de pleno derecho el Acuerdo 42/2017, de 31 de agosto, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el catálogo de puestos tipo de personal funcionario al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos, publicado en el Bocyl de 4 de septiembre de 2017 y dependiente de la Consejería de la Presidencia.

La sentencia destaca especialmente los defectos de forma del acuerdo de la Junta. Toda hace indicar que los servicios jurídicos del Gobierno regional estudian la sentencia para ver posibles vías de recurso, ya que las consecuencias pueden ser graves, porque podrían verse afectadas todas las rpts (relaciones de puestos de trabajo) aprobadas e, incluso los concursos abiertos para funcionarios en este momento en el seno de la Junta de Castilla y León. Fuentes jurídicas aseguran que si se anula el catálogo de puestos de trabajo, que es la base que define los puestos de funcionarios que tiene que tener la Administración de Castilla y León, es lógico pensar que cualquier acuerdo que se tome en relación con dichos puestos de trabajo se verán afectados por esta sentencia.

Según el fallo del juez, de los razonamientos expuestos por los recurrentes -extensísimos- la nulidad del acuerdo «descansa fundamentalmente» en dos argumentaciones. Por un lado, considera que «no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido» al considerar que se trata de «un a disposición general y no ante un acto administrativo», considerando además que «el procedimiento para la elaboración de una disposición general da mayores garantías y, por lo tanto, mayor acierto en la regulación que se pretende».

En segundo lugar, el juez de los Contencioso Administrativo señala también como motivo clave de su decisión «la ausencia de informes y datos para poder entender justificadas las determinaciones que se hacen en relación a los puestos tipo a los que se refiere el acuerdo impugnado». Por este motivo, el magistrado, una vez anulado el acuerdo y, con él, «la ficha a la que se refiere el puesto tipo de los actores», ya no entra «en el análisis del complemento y nivel que corresponde a dicho puesto».

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación que debe presentar en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

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