Un juez considera ilegales las multas de foto rojo en Valladolid al no estar la cámara señalizada

Tras varios pronunciamientos advirtiendo de la irregularidad, considera la sentencia que el Ayuntamiento no «desea informar a los conductores con intención de sancionar»

M. G.

Carecen de control y contrariamente a lo que ocurre con los radares, de su ubicación no existen avisos mediante paneles informativos. Son algunos de los motivos por los que un juzgado de Valladolid ha considerado que las cámaras de foto-rojo -que están instaladas en siete semáforos de la ciudad- son irregulares y por lo tanto anula la sanción de 200 euros impuesta a una ciudadana que recurrió el procedimiento tras ser captada.

Después de que su vehículo luciera en una de las imágenes que hacen a diario estas cámaras (que lanzan el flash cuando un vehículo cruza ese semáforo en rojo), su titular presentó alegaciones, pero el Ayuntamiento «las desoyó y siguió adelante con el expediente sancionador». Ésta recurrió entonces a los tribunales y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valladolid le ha dado la razón y reprendido al Consistorio no sólo por la irregularidad que aprecia en las cámaras, sino porque esta consideración no era una novedad y ya constaban «sentencias previas en las que se advertía de su actuación ilegal» , según han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

De hecho, el fallo precisa que «habida cuenta de la reiteración de pronunciamientos jurisdiccionales» entiende que el Ayuntamiento no «desea informar a los conductores de que ha instalado dispositivos con intención de sancionar» y le reprocha «siga sin colocar los paneles que informan a los usuarios de la vía de la existencia de las cámaras con la colocación de un cartel informativo en un lugar suficientemente visible», ya que, además, su ausencia, «choca» con que si figura esta señalización para los radares.

La falta de información no es el único «fallo» que detecta el juez en las cámaras.También pone en duda la calidad de las imágenes del vehículo obtenidas, que califica de «sorprendentes» y que considera que no tienen valor probatorio porque no están sometidos a ningún control metrológico los dispositivos, tal y como ya se había señalado por sentencia en abril de 2018, cuando un fallo advirtió al consistorio vallisoletano de que «la utilización de sensores y tecnologías, y la utilización de mecanismos de grabado de imágenes, indiscutiblemente tiene que ser objeto» de estas inspecciones y vigilancia.

Por otro lado, considera e l juez «abusiva y contraria a derecho» la forma en que la administración demandada requiere al titular del vehículo para que identifique al conductor -si era o no el infractor- «para así dar por notificado» de la multa bajo la amenaza de doblar o triplicar la cuantía. Este proceder obliga a reconocerse culpable de la infracción causándole «indefensión» y vulnerando con ello «varios preceptos constitucionales y legales básicos, como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo o el derecho a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador».

La sentencia reproduce los argumentos utilizados por el magistrado en una resolución del año pasado en la que anuló una sanción impuesta por el Consistorio de Arroyo de la Encomienda , resolución en la que también cuestionó la legalidad de las multas de los radares de dicho municipio, concluyen desde el TSJCyL.

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