La inconstitucionalidad del Estado de Alarma devuelve a una leonesa una multa de 300 euros

Fue sancionada por estar en la calle cuando no estaba permitido por las restricciones

Qué pasará con las multas puestas en el segundo estado de alarma

Una calle de León, durante el Estado de Alarma ICAL

ABC

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de León ha fallado a favor de una ciudadana que pidió la nulidad de una multa que se le interpuso cuando se encontraba en la calle, por infringir las normas del Estado de Alarma. La sentencia, que no permitirá recurso de apelación, ha condenado a la Administración del Estado a devolverle los 300,50€ que le fueron impuestos de multa, así como a pagarle los intereses y a cubrir las costas del juicio.

El Tribunal Superior de Justicia afirma que los Juzgados de lo Contencioso ya habían declarado la nulidad de muchas de estas multas por motivos de legalidad y tipicidad. Sin embargo, esta sentencia se basa exclusivamente en la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 del Real Decreto que impuso el Estado de Alarma, en el que se fijaban las restricciones.

El juzgado explica que el incumplimiento de estas restricciones «no puede subsumirse en la infracción grave tipificada en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015». Es decir, no se puede considerar desobediencia o resistencia a la autoridad.

Al haber sido declarado este artículo 7 inconstitucional -y por lo tanto nulo-, todas las multas impuestas a su amparo son igualmente nulas.

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