Condenan a la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente en su permiso de paternidad

El TSJ de Castilla y León le reconoce el derecho al cobro de un complemento en las mismas condiciones que lo habría percibido una mujer en su situación

M. G.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Dirección General de la Guardia Civil por discriminar salarialmente a un agente que cogió el permiso de paternidad y lactancia al no habersele reconocido las mismas condiciones contempladas para una mujer en su situación.

Los hechos se acotan al cobro del complemento de productividad por nocturnidad. La Guardia Civil le exigía 58 servicios en doce meses al agente, que presta sus servicios en Frómista (Palencia) y que realizó 53 en un periodo trabajado de 11 meses (descontando el permiso de paternidad de 4 semanas). La administración demandada le denegó ese extra por no haber alcanzado el cupo. La controversia radica en que la normativa del Cuerpo contempla que «cuando la mujer incluida disfrute del permiso por parto o se encuentre en situación de embarazo que impida la prestación de servicio, su duración se tendrá proporcionalmente en cuenta», pero no se estimaba este supuesto en el caso de un varón.

Los magistrados consideran que la orden Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, en la que se contempla sólo la excepción de la mujer es discriminatoria en cuanto a que establece una «diferencia de trato en función de quien sea el progenitor que disfrute el permiso que no está justificada (no se da ningún argumento a este respecto) y, además, parece ignorar que los permisos como consecuencia del nacimiento de un hijo los puede disfrutar tanto el hombre como la mujer».

«No solo es que el disfrute del permiso por nacimiento de hijo no puede comportar ningún perjuicio económico , sino que tampoco, a la vista de cual es su finalidad, cabe diferenciar según que lo disfrute la madre biológica o el otro progenitor», apunta la sentencia que señala como la «equiparación de ambos permisos tiene como finalidad posibilitar la conciliación de la vida personal y familiar, así como el principio de corresponsabilidad, al servicio del derecho de la mujer a su propia promoción profesional».

Concluye el fallo que «si el progenitor, que no es la madre biológica, experimenta una merma retributiva por el disfrute de los permisos a los que tiene derecho la consecuencia será que no se va a poder cumplir la finalidad de la norma, puesto que se desincentivará su disfrute. En efecto, en la medida en que el progenitor varón disfruta del permiso , se posibilita que la madre biológica pueda atender las exigencias de su vida laboral, al ser el otro progenitor quien se responsabilice de la atención de los hijos».

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