Las galletas de dinosaurios no tienen «dueño»

Un juez considera que Artiach no tiene la exclusividad de fabricar este producto

ABC

Las galletas de dinosarios no tienen un único dueño. Así lo estima la justicia, pues un juez mercantil de Barcelona ha denegado a la empresa Artiach la exclusividad para comercializar galletas con nombre y forma de dinosaurios, al entender que esa imagen «pertenece al dominio público» y puede ser utilizada por empresas competidoras.

En su sentencia recogida por Efe, el juzgado mercantil número 8 de Barcelona desestima la demanda que presentó Artiach contra la empresa La Flor Burgalesa , por vender unas galletas con forma de dinosaurios llamadas «Gallesauros» que consideraba suponían una imitación de su producto «Dinosaurus».

Artiach solicitaba al juez que impidiera a la Flor Burgalesa fabricar y comercializar galletas con ese nombre y esa forma y que ordenara retirar el producto del mercado, así como destruir todos los que quedaran en stock. En su demanda, la fabricante consideraba que las «Gallesurus» constituían competencia desleal respecto a su producto e inducía a confusión al consumidor, por el nombre, la forma y los embalajes utilizados por La Flor Burgalesa.

La sentencia, que se puede recurrir ante la Audiencia de Barcelona, sostiene que la especie de los dinosaurios « no es, por sí misma y en principio, apropiable y registrable , a menos que junto con su denominación o representación se introduzca algún elemento que singularizándola la transforme cualitativamente».

Tampoco aprecia el juez «semejanza conceptual» entre ambos tipos de galletas y recuerda que Artiach no ha invocado en el juicio «la protección de marcas tridimensionales que incorporen elementos concretos, individualizadores o peculiares de los dinosaurios o de ciertas especies de dinosaurios».

La sentencia descarta asimismo semejanza fonética entre los productos en cuestión y concluye que «la comparación entre los vocablos Dinosuarus (escrito como una sola palabra) y «Galle-sauros» (formado por dos palabras separadas), revela que no hay coincidencia en ningunas de las dos partes de la denominación».

Para el juez, tampoco existe semejanza gráfica , puesto que no comparten la misma fuente de letra ni los mismos colores que la impugnada y argumenta que «Dinosaurus» no tiene «carácter notorio» en el mercado español a efectos de la Ley de Marcas y rechaza la existencia de ilícitos de competencia desleal por aprovechamiento indebido de la reputación ajena.

La sentencia aplica la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en el caso de una disputa sobre las galletas «Oreo».

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación