La Fiscalía es partidaria de la proporcionalidad en las restricciones de aforos
El juez descarta su planteamiento y avala las medidas planteadas por la Junta en Valladolid
En lugares de culto, cines, teatros, auditorios, circos de toldo, plazas, recintos e instalaciones taurinas y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades culturales y recreativas la «fijación de aforos debiera establecerse en función de la superficie y cabida de los mismos» . Así lo dispuso la Fiscalía de Valladolid respecto a las restricciones adoptadas por la Junta para frenar la propagación del Covid , que, al contrario del criterio del Ministerio Público, ha establecido máximos independientemente de los metros cuadrados o plazas, atendiendo a evitar la congregación. El juez, ha decido avalar al Ejecutivo autonómico.
La Fiscalía no encuentra «comprensible» una restricción numérica con independencia del aforo o cabida superficial y entiende que ello supone una « restricción no justificada de la libertad y derecho de reunión afectado por las medidas acordadas por la autoridad sanitaria».
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Valladolid no ha dado por válidos estos postulados y ha señalado que las medidas adoptadas y que afectan a la privación o restricción del derecho de reunión « se ha demostrado que son idóneas para evitar la propagación del virus , sin que a día de hoy exista una medida menos gravosa para la consecución del objetivo propuesto, que no es otro que preservar la salud pública, conteniendo la propagación del virus y evitando que se pueda volver a producir un colapso en nuestro sistema sanitario».
Del mismo modo, apunta el auto que son «medidas proporcionales a los fines pretendidos» y en relación al territorio al que afectan y a la duración temporal de las mismas».
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