El excapellán de Las Angustias se persona contra la madre y la tía de la menor a la que ciberacosó sexualmente
El religioso declarará en unos días en calidad de perjudicado en las diligencias que investigan si las familiares de la niña le extorsionaron para no denunciar su conducta a cambio de una cantidad importante de dinero

El excapellán de la Parroquia de Las Angustias de Valladolid, O.F.L, se ha personado como acusación particular por un delito de extorsión contra la madre y la tía de la menor de edad a la que practicó ciberacoso sexua l, delito por el que actualmente el religioso se encuentra cumpliendo pena de cárcel.
Las diligencias por presunto delito de extorsión fueron abiertas de oficio por la Fiscalía vallisoletana y las mismas se encuentra en el Juzgado de Instrucción número 1 de la capital, donde el excapellán, en prisión desde el pasado verano , se ha personado como acusación particular a mediados del presente mes de marzo y ante el cual deberá declarar en unos días en calidad de perjudicado, según informaron a Ep fuentes jurídicas.
En dichas diligencias se investiga si la madre y la tía de la menor de edad que fue víctima del ciberacoso sexual del excapellán--la segunda de ambas fue localizada y detenida en Valladolid el pasado día 29 de enero--sometieron a éste a extorsión para no denunciar su conducta a cambio de una importante cantidad de dinero.
El religioso fue condenado el pasado año por la Audiencia de Valladolid a una pena de tres años de cárcel por un delito de corrupción de menores con concurso con otro de abusos sexuales sobre una menor de 13 años a la que envió varios vídeos muy subidos de tono, uno de ellos masturbándose.
Tres años de cárcel
En concreto, el tribunal condenó al religioso a un año de prisión por el delito de ciberacoso y a dos por abuso sexual a una menor de 16 años --Fiscalía pedía cuatro por abuso y corrupción de menores--, junto con su inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio, sea o no retribuido, que conlleve contacto regular con menores, por tiempo de trece años de cumplimiento simultáneo.
También procedió imponer al acusado la prohibición de acercarse a la menor a una distancia no inferior a 500 metros y durante diez años, como el comunicarse con ella por cualquier medio y por el mismo tiempo.
Se impuso igualmente al acusado la medida global de libertad vigilada durante seis años, después de la duración de la pena privativade libertad, junto con la prohibición de desempeñar determinadasactividades que puedan ofrecerle o facilitarle la ocasiónpara cometer hechos delictivos de similar naturaleza y la obligación de realizar un curso de educación sexual.
En cuanto a la vía de la responsabilidad civil, el tribunal acordó la reserva de las acciones correspondientes en favor de la menor y de su representante legal.
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