El Estado deberá abonar 547.000 euros a un preso inválido tras una paliza

El Supremo le declara responsable subsidiario por no probarse que la cárcel de Dueñas hizo todo lo posible para evitar la agresión

Centro penitenciario de Dueñas, Palencia ICAL

ABC

La Sala II del Tribunal Supremo ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria del Estado en el pago de una indemnización de 547.000 euros reconocida a un preso que quedó en situación de gran invalidez como consecuencia de un puñetazo que le propinó otro interno en la cárcel de Dueñas (Palencia) y al no haberse acreditado que el centro penintenciario adoptara todas las medidas de prevención y seguridad que las circunstancias exigían para evitar que se produjera la agresión.

El Supremo estima así el recurso de la acusación particular, en nombre del preso agredido y de su hermana, que es su cuidadora ya que él requiere ayuda para las tareas esenciales de la vida diaria, y corrige a la Audiencia de Palencia, que condenó al agresor a tres años de prisión por delito de lesiones y al pago de la indemnización citada, pero absolvió al Estado como responsable civil subsidiaria.

La Audiencia tomó esa decisión al considerar que el suceso fue imprevisible y no susceptible de control, ya que fue una agresión rápida y de un solo golpe, y no se usaron armas u objetos peligrosos. El Supremo, en cambio, señala que la acción enjuiciada se desarrolló mientras los internos subían de dependencias comunes a sus celdas , «lo que supone un movimiento masivo de internos que precisa de una organización especialmente cuidadosa y de unos criterios de vigilancia reforzados».

Además, los hechos probados consignan que hubo una discusión previa entre los dos presos «cuya intensidad y relevancia no se detalla y que, junto con el dato anterior, permite afirmar que los sistemas de prevención y seguridad que seguía el centro penitenciario no eran suficientes para garantizar la seguridad y para evitar que se produjera la brutal agresión».

Los magistrados añaden que desconocen el número de funcionarios que llevaban a cabo la función de control del ingreso de los internos en las celdas, su concreta situación o la adopción o no de medidas singulares caso de exceso de población penitenciaria.

La indemnización a la que fue condenado a pagar el agresor, que es insolvente, asciende a 547.697 euros, distribuidos en los siguientes conceptos: 393.145 por las secuelas, 10.512 por las lesiones; 7.980 por adaptación de vivienda; y 136.058 a la hermana, que es quien cuida a su hermano inválido y tuvo que cambiar de municipio de residencia para hacerlo.

Las secuelas permanentes del agredido, según la sentencia, le suponen una gran invalidez precisando de la ayuda de terceras personas para cualquier actividad básica de la vida diaria, careciendo de capacidad para vestirse «per se», para asearse o afeitarse, precisando de pañales de incontinencias y ayuda para ponérselos y cambiarlos y precisando para los desplazamientos permanentemente de la ayuda de un andador, sufriendo continuas caídas en su ausencia, con imposibilidad de subir escaleras.

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