El TSJ desestima el recurso del marido de Silvia Clemente y avala la supresión de una ayuda de la Junta

Aprecia «indicios de una posible manipulación» sobre el expediente de Patatas Meléndez, por lo que envía la documentación a la Fiscalía y al Juzgado que investiga estos hechos

El director gerente de Patatas Meléndez, Javier Meléndez ICAL

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) rechaza el recurso presentado por la empresa Patatas Meléndez contra la supresión de una ayuda por importe de 589.000 euros concedida por la Junta, a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (Itacyl), en la etapa en que era consejera Silvia Clemente. Además, aprecia «indicios de manipulación» y envía la documentación a la Fiscalía y el Juzgado de Instrucción número 3 de Valladolid que investiga estos hechos.

La sentencia, que impone a la empresa el pago de las costas, con un límite de 2.000 euros -sin IVA-, fue emitida este miércoles por la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Valladolid. El fallo no es firme por lo que se puede interponer un recurso de casación ante este órgano judicial en el plazo de 30 días.

Incumplimiento

En ese sentido, la sentencia da la razón a la Junta que en agosto de 2017 emitió una resolución en la que declaró que se habría producido un «incumplimiento total» y, por tanto, la pérdida del derecho a cobro de la ayuda por no realizar una parte de las actividades sujetas a la subvención, así como por estar vinculada a otra ayuda. También argumentó que existían «incongruencias» y partidas sin «proporción y lógica técnica», entre los gastos a justificar.

La empresa sin embargo señaló que ejecutó «sustancialmente» las tareas comprometidas y que aquellas que mostraron «inutilidad» fueron modificadas, tras presentar una solicitud, a la que la administración no respondió por lo que actuó de la forma «más razonable». También sobre la coincidencia de ciertas tareas con otras líneas, indicó que un proyecto y otro eran «absolutamente distintos», por lo que negó la duplicidad y añadió que en ningún caso el gasto justificado sea menor que el aprobado.

La Sala considera que la compañía pretendía incluir en la justificación de las subvenciones tareas que ya habían sido presentadas para otras ayudas y añade que el proyecto no se ejecutó en los términos aprobados en la resolución de concesión. Por otro lado, aunque la compañía no llevara a cabo parte del proyecto aprobado, asegura que esto no supone una reducción del presupuesto comprometido y la anulación de la ayuda.

También rechaza que las acciones, que se consideran «repetidas» en el expediente se deba a un «error formal» en la redacción de otro anterior, puesto fue presentado -dice la sentencia- por la propia empresa en la Consejería de Agricultura y Ganadería.

Dudas sobre la autenticidad

La Sala ve «dudas razonables» sobre la autenticidad del informe final del proyecto del Itacyl, fechado en septiembre de 2012, y que fue aportado por Patatas Meléndez en julio de 2016, por que solo contiene el membrete oficial en la primera página y no el resto, e incorpora un punto en el que se aclaran la diferenciación de los proyectos, informa Ical.

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