El TSJ deniega la medida cautelar por la limitación de aforo a lugares de culto en Valladolid

El Tribunal responde a Abogados Cristianos que la decisión de la Junta para frenar el Covid-19 «no suspende» la asistencia a actos religiosos

Misa en la Catedral de Valladolid el pasado 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de San Lorenzo ICAL

ABC

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha denegado la medida cautelar solicitada por Abogados Cristianos en referencia a la suspensión de la aplicación de las medidas sanitarias preventivas para la contención del Covid-19.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal no cree que las medidas resulten desproporcionadas ya que «no se suspende la asistencia a los lugares de culto, únicamente se limita el aforo, la medida tiene una duración de siete días y se prevé un seguimiento de su evolución».

«En todo caso, lo que hay que tener presente es que no se ha logrado acreditar que la medida impuesta cause daños de imposible o difícil reparación , que es el principal presupuesto para la adopción de cualquier medida», señala el tribunal a través de un auto recogido.

Abogados Cristianos recurrió la decisión de la Junta de Castilla y León que supone la limitación de aforo a 25 personas en celebraciones religiosas de Valladolid y Salamanca establecida por la Junta de Castilla y León dentro de las medidas contra la pandemia del COVID-19

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