Coronavirus
El juez inadmite la demanda de un ayuntamiento de León al que Trabajo deniega un ERTE
Alega que debe agotarse primero la vía administrativa, en la que se ha recurrido el rechazo de este mecanismo al Consistorio de Valverde de la Virgen por entenderse que una administración, como empleadora, no puede acogerse al mismo
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El Juzgado de lo Social 1 de León ha impedido la aplicación actual de un ERTE en el Ayuntamiento de Valverde de la Virgen justificado por la entidad local por «causa de fuerza mayor derivada del estado de alarma» . La decisión llega después de que la Junta lo denegase por tratarse de una administración la que trataba de aplicarlo y desde el Consistorio acudieran a los tribunales, donde la causa tendrá que esperar, pues debe agotarse primero la vía administrativa del asunto, que podría demorarse tres meses.
En concreto, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León (Oficina Territorial de Trabajo) denegó el ERTE alegando que «la administración, cuando actúa como empleadora, está excluida de la posibilidad de acogerse» a este mecanismo . No satisfecho con esa respuesta, desde el Consistorio se interpuso recurso de alzada contra esta decisión ante la propia administración laboral y se acudió también al Juzgado, que ahora ha inadmitido su demanda por no haber concluido los plazos para que la Junta resuelva ese proceso iniciado, han informado desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).
«La Administración dispone de un plazo de tres meses para resolver y notificar la resolución del recurso de alzada, y solo una vez transcurrido el mismo» con silencio administrativo o bajo respuesta expresa quedaría acreditado «el efectivo agotamiento de la vía administrativa» y podría iniciarse la demanda por la vía judicial judicial .
También se ha denegado la petición del Ayuntamiento para que se fijara juicio el 8 de julio , fecha en la que habrían trascurrido esos tres meses a la espera primero de cuál es la respuesta de la administración y valorar entonces el fondo del asunto. «Para poder acceder a ello se precisa admitir la demanda, y, la misma no puede ser admitida, dado que en el momento de presentación no se reúnen los requisitos legalmente exigidos», recoge el auto del Juzgado de lo Social 1 de León.