El Constitucional tumba el impuesto de Castilla y León a Garoña destinado a reactivar la comarca
Atiende el recurso del Gobierno al considerar que el tributo de la Junta ya se graba a nivel estatal
![La central de Santa María de Garoña, en una imagen de archivo](https://s3.abcstatics.com/media/espana/2020/07/30/garona2-U30110157922416D--1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Constitucional ha tumbado de forma taxativa el impuesto aprobado por las Cortes de Castilla y León en octubre de 2018 con el que pretendía recaudar en torno a 15 millones de euros anuales por el combustible gastado y depositado en las instalaciones de la central nuclear de Santa María de Garoña, en Burgos, en fase de desmantelamiento y destinar lo ingresado a la reactivación de la comarca burgalesa. El TC atiende así el recurso presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez , entonces en funciones, el pasado mes de agosto y rechaza las alegaciones del Ejecutivo autonómico al considerar que el tributo es «equivalente» al ya existente a nivel estatal y concluir que vulneraba sendos artículos de la Constitución Española como el artículo 6 de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
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En este sentido, en el fallo se rechaza el argumento de la Junta de que ambos impuestos no tienen el mismo hecho imponible, «pero lo gravado en ambos casos es lo mismo: el almacenamiento en la propia central de este residuo de alta actividad, en atención al riesgo que supone y los costes de gestión que conlleva» afirmando incluso que la norma autonómica «intenta soslayar la prohibición» contenida en la ley e «incumpliendo nuestra doctrina».
Sin riesgo adicional
El Alto Tribunal también considera que las finalidades de los dos tributos «son coincidentes» y que el riesgo «como elemento extrafiscal no es posible aislarlo, en el sentido que se pretende, para extraer de ahí una suerte de riesgo adicional o aislado, a los efectos de crear a partir de él un hecho imponible nuevo».
El impuesto autonómico, que salió adelante la pasada legislatura sólo con los votos del PP, fue defendido por la entonces consejera de Economía y Hacienda, Pilar del Olmo , y el rechazo de PSOE y Ciudadanos, ya que ambos ya advirtieron de la doble imposición -Comunidad Autónoma y Estado- podía ser inconstitucional. Del Olmo asegura que se ajustaba a las competencias autonómicas y a la normativa nacional pese a contar ya con un informe de la Secretaria de Estado de Hacienda, que le advertía de la irregularidad del tributo.
Meses después, el Gobierno central aprobaba en el Consejo de Ministros celebrado el 2 de agosto de 2019 presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el impuesto que grava el impacto medioambiental por considerar que incurre en un supuesto de doble imposición. Con el dictamen favorable del Consejo de Estado, el Ejecutivo, entonces en funciones, consideró que la norma autonómica incumplia la norma de financiación de las comunidades autónomas porque los dos tributos existentes -el estatal y el autonómico- recaían sobre el mismo hecho imponible, los residuos que genera una central nuclear. En definitiva, se estimaba que ambos impuestos gravan «lo mismo» y son «equivalentes» en el sentido prohibido por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.