El TSJ confirma tres años de prisión para el ex capellán de las Angustias

El religioso había recurrido la sentencia solicitando que se le condenara por ciberacoso pero a penas de multa y no de cárcel

El religioso durante el juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Valladolid F. HERAS

M. Gajate

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la pena de tres años de prisión para el ex capellán de las iglesia de las Angustias de Valladolid por ciberacoso y abuso sexual sobre una menor de trece años que ejercía junto a su madre la mendicidad en las puertas del templo.

Los hechos se remontan a finales de 2019, cuando el condenado comienza a mantener contacto por Whatsapp con la joven de origen rumano. Aun sabedor él en todo momento de la edad de la adolescente, los mensajes tenían contenido sexual, como por ejemplo o qué postura sexual le gustaba. Además, insistía en verse a solas para mantener relaciones sexuales con ella y le reclamó vídeos que ella le remitió de ella en ropa interior o incluso desnuda, mientras que él le mando uno masturbándose . A ello se suma un episodio en el que, aprovechando un descuido de su madre, éste aprovechó para «con ánimo lúbrico, tocar las nalgas de la menor». Tras ello, la joven le reclamó que le comprara una casa a su madre y que si no lo hacía le denunciaría, como así lo hizo tres días después al no acceder al chantaje.

La sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Valladolid del pasado mes de febrero fue recurrida ante el TSJ por el religioso alegando «vulneración del principio de proporcionalidad en la imposición, que se considera excesiva, de la pena de prisión» e «incorrecta valoración de los factores de individualización de la pena», solicitando que se le condenara por delito de ciberacoso, pero a 19 meses de multa en vez a la cárcel -con ello la pena total de privación de libertad se habría reducido a dos años por el otro delito de abuso sexual pudiendo esquivar el centro penitenciario-. La Sala de los Penal del Tribunal castellano y leonés «no ha compartido el alegato» y confirma los argumentos expuestos en el anterior fallo.

El mismo destacaba como debía «tenerse en cuenta» la «constante voluntad del acusado de mantener progresivo contacto sexual con la menor, ducharse con ella, tocar, realizar el 69 y abiertamente mantener relaciones sexuales con ella»; y, por otra, que la menor era hija de una persona que solicitaba ayudas económicas en el lugar en que el acusado ejercía sus funciones como sacerdote. Razones por las que se optó por la pena de prisión en lugar de la multa.

El TSJ «comparte totalmente» estas razones y descarta las alegadas por el religioso, que apuntaba en su recurso al supuesto chantaje de la víctima y su madre sobre el cura para no denunciar los hechos . Un comportamiento sobre el cual entienden el fallo que «no sirven para matizar o modular el reproche penal» sobre él, sino que son la base de una investigación sobre ellas, como la que está actualmente en marcha.

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