Condenan al alcalde y al teniente alcalde de Medinaceli por contratar servicios con sus empresas particulares

La condena conlleva la privación del cargo electo que desempeñan en la actualidad

Sede de la Audiencia en Soria, en una imagen de archivo ICAL

ABC

La Audiencia Provincial de Soria ha condenado al alcalde de Medinaceli, Felipe Utrilla y al teniente alcalde de esta localidad, Javier Fernández, como autores ambos de un delito continuado de prevaricación, a la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de carácter electivo y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve años para cada uno de ellos.

La condena, a la que ha tenido acceso Ical, conlleva la privación del cargo efectivo de alcalde y teniente alcalde electo que desempeñaban durante la comisión de los hechos y que siguen desempeñando en la actualidad y de los honores que le sean anejos, con incapacidad para obtener el mismo cargo u otros análogos de procedencia electiva en cualquier administración pública, nacional, autonómica o local.

La Sala les condena, además, al pago de las costas del juicio, e incluyen las costas de la acusación popular. Ambos condenados ejercían el cargo de alcalde y teniente alcalde de dicha localidad desde el año 2003.

El Ministerio Fiscal, quien en un principio había interesado el sobreseimiento de la causa respecto a los ahora condenados, modificó, no obstante, sus conclusiones, tras haberse practicado la prueba propuesta en el acto de juicio, y se adhirió a la solicitud de condena de había interesado desde un inicio la acusación popular que ha sido ejercida por varios concejales del mismo Ayuntamiento.

Los hechos que se declaran probados hacen referencia, principalmente, a tres aspectos. En primer lugar, el alcalde de Medinaceli, según indica la sentencia, vendió en el año 2006 unos inmuebles de su propiedad a una promotora para la construcción de diversas viviendas y locales.

El Ayuntamiento notificó el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por importe de 7.622,04 euros para cada uno de los inmuebles y aplicó una indebidamente una bonificación del dos por ciento.

Posteriormente, el propio alcalde adquirió de la promotora diversas viviendas y locales construidos sobre los solares que antes fueron de su propiedad, sabedor de que no tenían la condición de viviendas de protección oficial y, por lo tanto, no eran merecedores de ningún tipo de bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Pese a tener conocimiento de dicha circunstancia, el alcalde no adoptó ninguna resolución para exigir a la promotora la liquidación complementaria de ese impuesto, dejó pasar el plazo de prescripción y provocó el consiguiente perjuicio para el Ayuntamiento.

En el segundo bloque de hechos, la sentencia recoge que ambos acusados, a través de sus empresas, celebraban contratos con el Ayuntamiento de Medinaceli , a pesar de existir expresa prohibición legal, situación que era conocida y controvertida en la actividad municipal. Por ese motivo el alcalde, según indica la sentencia, solicitó un informe a los Servicios Jurídicos de la Diputación de Soria sobre la posible incompatibilidad.

Dicho documento fue enviado a la atención del alcalde en el mes de febrero de 2012, sin que el primer edil lo incluyese en el orden del día hasta el pleno municipal del mes de octubre de 2012.

En el pleno del Ayuntamiento de Medinaceli celebrado en fecha 16 de octubre del 2012, y conforme al orden del día, se puso de manifiesto por parte del portavoz del Grupo Socialista, la incompatibilidad manifiesta para que los integrantes de dicha Corporación (alcalde y concejales), formalizasen cualquier tipo de contrato con sociedad o entidades que fueran de su propiedad.

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