Condenada una mujer por usar imágenes de otra para realizar propuestas sexuales a un hombre
La resolución asegura que «existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora»
El Tribunal Supremo ha ratificado una sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, que a su vez confirmó una resolución del Juzgado de Primera Instancia de Cervera de Pisuerga, que condena a una mujer de Guardo por infracción del derecho al honor e intimidad al usar imágenes de Facebook de otra mujer y hacer con ellas proposiciones sexuales a un hombre .
Según la resolución del Tribunal Supremo, a la que ha tenido acceso Efe, se considera probado que «existió una intromisión ilegítima en el derecho al honor y la intimidad de la actora» , vecina de Guardo e identificada como C.H.P. al «utilizarse de manera no consentida sus fotografías e imágenes».
De la misma forma, considera el Supremo que C.H.P. tenía «el fin de perjudicarla, haciéndose pasar por ella y haciendo creer a una tercera personal que quería mantener relaciones sexuales, enviándole mensajes de alto contenido erótico a través de las red Whatsapp ».
Los hechos se produjeron en enero de 2018, cuando C.H.P. mantuvo varias conversaciones por mensajería con otro vecino de Guardo. En ellas, adjuntó fotografías de la víctima, a la que el hombre reconoció por ser también vecina de la localidad.
El juzgado de primera instancia de Cervera consideró probado en abril de 2019 que C.H.P. había sido la autora de los hechos, pero esta apeló ante la Audiencia Provincial de Palencia alegando una errónea valoración de las pruebas.
Tras la ratificación por parte de la Audiencia Provincial, la condenada interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal, que ahora ha sido rechazado por el Tribunal Supremo, que ha confirmado íntegramente la sentencia inicial.
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