Crimen de Carrasco

La Audiencia da cuatro días a Raquel Gago para «subsanar» los «defectos» de su fianza

Reconoce que el aval presentado incumple «los requisitos de forma» exigidos por Ley y le ofrece dos alternativas para corregirlo y mantener su libertad provisional

Raquel Gago durante el juicio por el asesinato de Isabel Carrasco POOL

ROSA ÁLVAREZ

Raquel Gago dispondrá de cuatro días hábiles para corregir los «defectos» de su fianza. El magistrado de la Audiencia Provincial de León, Carlos Javier Álvarez, ha notificado este lunes que el aval presentado para cubrir el pago de los 30.000 euros que se le requieren incumple «los requisitos de forma exigidos» por Ley y, por lo tanto, insta a su representación a «subsanar» los fallos existentes para que la condenada en relación al crimen de Isabel Carrasco pueda mantener su condición de libertad provisional.

Fue el pasado 4 de marzo (al cuarto día de los ocho de plazo concedidos) cuando se presentó como aval una vivienda hipotecada de su propiedad para cubrir la fianza. Una modalidad que no admite el magistrado, que propone que «en el plazo de cuatro días hábiles» –los que aún le restan del periodo inicialmente fijado- «otorgue escritura pública notarial en que se constituya dicha hipoteca ofrecida», debiendo proceder de inmediato a su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente (y acreditándolo posteriormente ante el tribunal) o bien «otorgue dicha hipoteca «apud acta» ante el letrado de la administración de justicia en los términos de dicho precepto, librándose entonces por este último el correspondiente mandamiento para su inscripción registral». En el caso de seguirse cualquiera de las dos alternativas, concluye, se declarará «la suficiencia de la fianza».

Con esta providencia el magistrado da la razón a las acusaciones particulares, que el pasado día 14 «suplicaron» que no se aceptara una fianza que consideraban «ficticia o ilusoria», al estimar que un certificado de una entidad bancaria en el que simplemente se detalla el importe concedido sobre un inmueble en concepto de préstamo hipotecario y el saldo vivo del mismo «no tiene ninguna validez ni es garantía de nada». En su exposición advertían también que esta forma de pago no estaba contenida «en ninguno de los casos» contemplados en la Ley Procesal, ni aun intentando «forzar» la norma y, por ello, reclamaban a Gago que prestara una fianza «real» o, de lo contrario, ingresara «de inmediato» en la cárcel.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación