Deporte
La Audiencia confirma que los informadores no vulneraron el honor de Marta Domínguez
El juzgado palentino desestimó, en diciembre de 2015, la demanda presentada por la deportista contra varias empresas de comunicación
La Audiencia de Palencia ha confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 que desestimó la demanda de la atleta Marta Domínguez por vulneración del derecho al honor que interpuso contra varios medios por informaciones difundidas durante la Operación Galgo.
El juzgado palentino desestimó, en diciembre de 2015, la demanda presentada por la deportista contra varias empresas de comunicación: Ediciones El País, Ediciones Deportivas Catalanas, Nueva Rioja S.A., El Norte de Castilla, La Verdad Multimedia y Mediaset España, a las que absolvió de la acusación de vulnerar el honor de la atleta en las informaciones publicadas durante la Operación Galgo.
Según consta en la sentencia, difundida hoy, la demanda de Domínguez se basaba en si las informaciones periodísticas publicadas en esos medios de comunicación pudo afectar y qué medida el buen nombre, la fama y el prestigio de la demandante.
El juzgado palentino concluyó desestimando la demanda al considerar que la actuación de los medios de comunicación y de los periodistas demandados «no deriva de una investigación periodística ni de un rumor, sino de la información de una nota de prensa oficial del Ministerio del Interior y de la Guardia Civil».
En la misma línea explica la sentencia que las fuentes citadas por estos medios no son «indeterminadas» sino «determinadas, serias, objetivas y fiables» sobre su detención durante la Operación Galgo.
Al respecto subrayaba también el fallo judicial que es cierta la detención, que es cierto el registro de su domicilio, que es cierto que se califica a la atleta como «suministradora» en la propia nota de prensa oficial y que en la misma nota se habla de EPO y de bolsas de sangre.