La Audiencia de Ávila resuelve que el Obispado es el propietario de la ermita mudéjar de «La Lugareja»

Revoca el fallo de un juzgado que reconocía la titularidad privada y pone fin a años de litigio

La ermita está situada en la localidad abulense de Arévalo ABC

ABC

La Audiencia Provincial de Ávila ha dado la razón al Obispado de Ávila, confirmando que la ermita de La Lugareja, del siglo XII, uno de los ejemplos de mudéjar más destacados de la provincia de Ávila, situada en el municipio de Arévalo, es propiedad de la Iglesia abulense.

De esta manera, la Justicia pone punto y final a años de litigio entre el Obispado abulense y un particular , que reclamaba su propiedad, y que ahora ha sido condenado a pagar la totalidad de las costas originadas en la primera instancia, han informado este miércoles fuentes del TSJCyL.

La Audiencia Provincial estima «totalmente» el recurso de apelación planteado por el Obispado de Ávila , contra la sentencia emitida el pasado 31 de enero por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arévalo, que reconocía la titularidad privada de este templo situado a las afueras del casco urbano.

Tras el recurso, la Audiencia ha revocado ese fallo y ha declarado que el Obispado de Ávila «es el propietario de la iglesia denominada Asunción de Nuestra Señora de Gómez Román o ermita de La Lugareja ».

Igualmente, el fallo ordena «la cancelación de la inscripción registral contradictoria de dominio de la finca o inmueble a favor de la parte demandada, en lo que suponga de contradicción con el derecho de dominio a favor de la parte actora sobre la finca o inmueble objeto del presente procedimiento».

Además establece que el Juzgado de Primera Instancia de Arévalo «libre mandamiento al registro de la propiedad tan amplio y preciso como en derecho sea necesario, para que se proceda a la inmatriculación como finca nueva independiente del inmueble descrito», con su inscripción a favor del Obispado.

En este sentido, ordena que se proceda a «la cancelación de los asientos registrales contrarios» y que «se opongan a la declaración pretendida en este procedimiento, adecuándose de este modo la realidad registral a la realidad extrarregistral».

Este litigio viene derivado del proceso de desamortización de las propiedades de la Iglesia , dejando al margen los edificios de las iglesias parroquiales, de manera que el hecho de que fuese desamortizada la finca en la que se asienta esta ermita -El Lugarejo, no implica que el templo fuera objeto de desamortización, ni de venta posterior.

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