Calendario laboral 2022 en Castilla y León: estos días serán festivos y puente el próximo año
El Gobierno regional aprueba el almanaque de fiestas laborales en el que entre las novedades, la fiesta del 25 de diciembre, que cae en domingo, se traslada al lunes
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Calendario laboral 2022: comunidades autónomas
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El Consejo de Gobierno de Castilla y León ha aprobado este jueves el Decreto por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para el año 20 22 con la principal particularidad de que el próximo año se traslada el 25 de diciembre, que cae en domingo, al lunes día 26 . No ocurre lo mismo con el 1 de mayo, que también 'caerá' en domingo y se mantiene en esa fecha.
El calendario de fiestas laborales de 2022 comprende doce fechas que comenzarán el 1 de enero, Año Nuevo, que cae en sábado, y el 6 de enero, Epifanía del Señor, que cae en jueves. También serán festivos laborales los días 14 y 15 de abril, Jueves Santo y Viernes Santo, y el 23 de abril, Fiesta de la Comunidad Autónoma.
Como otros años, tendrán consideración de festivo el 1 de mayo, Fiesta del Trabajo , que al caer en domingo se trasladará al 2 de mayo; el 15 de agosto, Asunción de la Virgen, lunes; el 12 de octubre, Fiesta Nacional de España, miércoles, y el 1 de noviembre, Todos los Santos, martes.
El calendario de fiestas laborales de 2022 se completa con el martes 6 de diciembre, Día de la Constitución Española; el jueves 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, y el domingo 25 de diciembre, Natividad del Señor, que es el que se traslada al lunes día 26.
Según ha explicado el vicepresidente y portavoz de la Junta, Francisco Igea, los días festivos se han fijado con el apoyo unánime de los agentes económicos y sociales , «atendiendo al sistema productivo y a las demandas sociales y respetando las fiestas tradicionales de la Comunidad Autónoma».
A estas doce fiestas se añadirán las dos fiestas de carácter local a determinar por la autoridad competente para cada municipio, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de jornadas de trabajo, jornadas especiales y descansos.
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