Anulado por abusivo el procedimiento sancionador de un radar en un pueblo de Valladolid
El Juzgado considera que la forma «habitual» del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda es «esencialmente recaudatoria»
Abusivo . Así consdiera una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Valladolid el procedimiento sancionador del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid) para el cobro de las multas de radar . Así que lo ha declarado nulo.
El fallo anula la sanción de trescientos euros impuesta por el Ayuntamiento de esta localidad a un vecino, por no identificar al conductor del vehículo de su propiedad tras ser captado por uno de los varios radares que tiene distribuidos por sus calles, mientras el conductor estaba circulando a sesenta kilómetros por hora en un tramo con limitación a cincuenta.
El juez considera que el «proceder habitual» del Consistorio para el cobro de sanciones «es jurídicamente inasumible» por ser «ser absolutamente ilegal, injusto y esencialmente recaudatorio », en la medida que duplica o triplica la sanción original .
El magistrado señala además que tal forma de actuar causa indefensión y vulnera «varios preceptos constitucionales y legales básicos , como son el derecho de defensa, el derecho a no declarar contra sí mismo, o a presentar o no alegaciones en el seno de un procedimiento administrativo sancionador».
No puede obligar
La resolución judicial, recogida por Efe, explica que «en un procedimiento administrativo, y más en uno de naturaleza sancionadora, el interesado tiene derechos, constitucional y legalmente reconocidos» y recuerda que «la obligación de identificar al conductor no es una obligación autónoma, absoluta o incondicionada».
Esta obligación «exclusivamente será exigible y sancionable cuando el requerido para ello, en este caso el titular del vehículo, niegue ser el conductor del vehículo al momento de la infracción o, lo que es lo mismo, niegue su implicación en los hechos». «Lo que no puede imponer la administración municipal demandada, en este caso el Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, es una obligación absoluta de identificación de conductores haya reconocimiento o no de la autoría, bajo advertencia de duplicar o triplicar la sanción originaria», argumenta la sentencia.
Agrega que «sólo cabe exigir la identificación del conductor cuando el propietario niegue la autoría, pero no en el caso de admitir esta, o de un simple silencio».
Tampoco puede el Consistorio obligar a nadie a reconocer que ha sido correctamente notificado ni, «bajo ningún concepto, obligar a formular alegaciones o comunicaciones; y menos aún sancionar la falta de alegaciones , lo que en este caso es lo que ha ocurrido", establece el juez, han detallado dichas fuentes.
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