Anulada la expulsión de un maltratador para que pueda seguir viendo a su hijo con discapacidad
El TSJ de Castilla y León estima que debe «prevalecer el interés» del menor, con quien el condenado mantiene una «estrecha relación», tal y como ha declarado su madre
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha anulado la orden de expulsión de un ciudadano marroquí con permiso de residencia permanente en España que había sido condenado por maltrato para que pueda seguir viendo a su hijo menor de edad, que tienen una discapacidad , y con el que mantiene una estrecha relación, según ha declarado la propia madre del niño y víctima del susodicho.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL ha estimado, así, el recurso y ha anulado su salida del país acordada por la Subdelegación de Gobierno de Segovia tras ser condenado a cuatro años de prisión por maltratar a su expareja, al considerar que ha de prevalecer el interés del menor dependiente . El Tribunal apela a la relación existente entre el hombre con su hijo para concluir que «la existencia de afectividad impide que procedamos a expulsar al padre del menor por la existencia de una sola condena penal, ni «que se pueda privar a este menor de la afectividad de su padre».
Según recoge la resolución, «el aquí apelante tiene un hijo, que es español, siendo también española su madre. Es cierto que quien realmente atiende al menor es su madre, por cuanto que es quien ejerce diariamente la patria potestad sobre el mismo, sin perjuicio de que existan medidas de visita a favor del padre», han informado desde el TSJCyL.
Por otra parte, la condena penal, de la que deriva precisamente esta expulsión, es por un delito cometido contra la madre del hijo común , respecto de la que se encuentran vigentes unas medidas de alejamiento. «Considerando estos extremos, en principio no parece hubiese absolutamente ningún impedimento para expulsar al aquí apelante, a pesar del hijo menor, cuyo interés es de superior protección al interés general de que se proceda a la expulsión de una persona extranjera condenada por delito doloso castigado con pena superior a un año».
« La propia madre del hijo común, a pesar de la condena penal existente, ha testificado en el juicio indicando que el padre, antes de ingresar en prisión, le pasaba la pensión que se le había impuesto y que tenía una estrecha relación con su hijo , estimando que cuando salga de prisión volverá a mantener esta relación con el hijo». Esta relación sentimental, según sostienen los jueces, «debe ser tenida en su alta importancia dado que, además de ser menor de edad el hijo, presenta fuertes limitaciones, derivadas de una diplejía de etiología no filiada, que le produce una discapacidad de nada menos que del 73%».
Se concluye, así, que la expulsión del padre «atentaría gravemente contra el superior interés del menor de obtener un desarrollo integral de su personalidad, que considerando las especiales dificultades de discapacidad que presenta, exige una prestación asistencial, anímica y de relación afectiva no solamente de su madre».