Agricultura

Los agricultores podrán quemar en octubre al menos el 25% del rastrojo de cereal

La medida, prohibida desde hace décadas, es «una herramienta de ahorro para el sector»

La Comunidad se dividirá en cinco zonas para repartir los días de quema

Hasta el momento, la quema de rastrojos, como la de la imágen, solo se autorizaba en caso de plagas ICAL

Montse Serrador

Es desde hace años una demanda de los agricultores y parece que va camino de alcanzarse ya que las consejerías de Agricultura y Ganadería y Fomento y Medio Ambiente ultiman una orden por la que será posible la quema de rastrojos de cereales desde el próximo mes de octubre. La nueva regulación, para la que se ha consultado a las organizaciones agrarias que han presentado alegaciones a un primer borrador, permitirá a los profesionales agrarios quemar al menos un 25 por ciento de la superficie de cereal declarada en las solicitudes de la PAC. La cifra aún no está cerrada, ya que las Opas han reclamado un mayor porcentaje que va desde el 33 por ciento que pide UCCL, al 40 de Asaja.

En el documento de la Orden se fija, además, que para la quema sólo será preceptiva una comunicación cumpliendo los oportunos plazos, pero no la autorización que hasta ahora era necesaria cuando se prendía fuego a una tierra por razones fitosanitarias (plagas) que previamente debían estar comprobadas y certificadas. Sin embargo, desde octubre no será necesaria la existencia de una razón específica, ya que se entiende que el uso del fuego es una «herramienta de gestión», dado que además de acabar con las enfermedades de los cultivos, actúa de manera preventiva y, sobre todo, supone un elemento de eficiencia y ahorro tanto desde el punto de vista de emisiones de CO2 a la atmósfera (no se mueve mecánicamente la tierra), como por el ahorro económico, al no emplearse combustible, señalan fuentes de Asaja.

Se trata de una reivindicación casi histórica desde que con la llegada de la Política Agraria Común se limitasen este tipo de acciones en aras de la aplicación de medidas agroambientales en los cultivos. Al mismo tiempo, la propia administración autonómica, a través de su legislación, prohibió drásticamente el uso del fuego durante la época de riesgo alto y medio de incendios forestales, es decir, de julio a octubre. Ahora, esa limitación llega a su fin «por el ahorro que supone de elementos químicos para evitar plagas», pero será «con la prudencia y la regulación necesaria para que no sea un elemento que origine fuegos forestales», afirmó ayer el consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones. Para la titular de Agricultura, Milagros Marcos, se trata de «un paso enorme», aunque matizó que «no se puede pasar de la nada al todo y sin control». «Tenemos que tener la garantía y la seguridad de que ésto no produce efectos negativos en el medio ambiente y se hace de forma controlada», insistió la consejera, quien remarcó que «se trabaja para que el uso del fuego se haga bajo la responsabilidad de los agricultores».

Lo cierto es que la quema de rastrojos de cereal, según la citada Orden, tendrá que comunicarse con una antelación mínima de siete días respecto de la fecha habilitada para cada zona. Otro de asuntos más controvertidos y sobre los que las organizaciones agrarias han presentado alegaciones se refiere al hecho de que no se pueda quemar a menos de 400 metros de una masa arbolada. En este punto, las Opas solicitan que se establezcan excepciones, como el liberar parte de una parcela de grandes dimensiones en la parte que no tenga arbolado.

En cualquier caso, la Orden incluye unas «condiciones de obligado cumplimiento» como que las quemas no se podrán realizar en sábados, domingos y festivos, si bien los profesionales también reclaman que este aspecto sea modificado y el permiso se extienda a todos los días. Se señala, además, que el fuego deberá comenzar una hora después de la salida del sol y deberá quedar completamente extinguido y apagado dos horas antes de la puesta del mismo y tendrá que contar con al menos tres personas con herramientas útiles para la extinción del fuegos, así como con maquinaria y aperos adecuados para poder realizar cortafuegos que, de salida, deberán realizarse de como mínimo cinco metros de ancho. La regulación establece también que el agricultor será el responsable de cualquier daño o perjuicio que se produzca y recuerda, en este sentido, que todo incumplimiento de las condiciones puede llevar aparejado la reducción de los pagos de las ayudas directas de la PAC.

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