CRIMEN DE ISABEL CARRASCO
Absuelven a Monserrat y Triana del delito contra la salud pública por posesión de marihuana
Las dos mujeres, madre e hija, se encuentran en prisión por el asesinato de la expresidenta de la Diputación y del PP de León Isabel Carrasco a la espera de la sentencia
La Audiencia Provincial de León absolvió a Monserrat González y Triana Martínez del delito contra la salud pública del que estaban acusadas por tenencia de droga y por el que fueron condenadas a las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 3.000 euros por el Juzgado de lo Penal número 1 de León. Las dos mujeres, madre e hija, se encuentran en prisión por el asesinato de la expresidenta de la Diputación y del PP de León Isabel Carrasco, a la espera de que se conozca la sentencia, tras la lectura del veredicto del jurado popular.
Tras ser detenidas como sospechosas de la muerte de Isabel Carrasco en mayo de 2014, la Policía halló en el piso de Triana una cantidad cercana al kilo de marihuana , que, según entonces afirmó la defensa de las acusadas, utilizaba Montserrat con fines terapéuticos para aliviar los fuertes dolores del espalda que padece desde hace años.
El fallo de la Audiencia Provincial acepta los hechos probados de la sentencia apelada pero suprime uno de los incisos para señalar que «no ha quedado probado que las dos acusadas tuvieran en su poder la droga para comerciar con ella, sino que la droga pertenecía a Montserrat que la tenía para consumo propio y que la cultivaba en un huerto sito en la localidad de Carrizo de la Ribera».
En ese sentido, entiende que el Juez de lo Penal funda su sentencia de condena en estimar que la droga intervenida se hallaba preordenada al tráfico por la cantidad de droga intervenida, su valor en el mercado y la existencia de una plantación de tal sustancia en una finca de Carrizo de la Rivera (León) , propiedad de la madre de Montserrat, y la no acreditación de que la droga tuviese una finalidad terapéutica.
Por ello, la sala de la Audiencia Provincial puntualiza que «de los anteriores indicios no deriva que la droga intervenida la tuviesen las acusadas preordenada al tráfico» y que debe partir de considerar que es posible que Montserrat tuviese esa droga con una finalidad terapéutica, como medio de aliviar los dolores de espalda. Asimismo, añade que no hay «ningún otro indicio de que la droga intervenida a las acusadas se hallase destinada al tráfico, no hay balanzas, ni bolsas, ni precintos, ni tampoco anotaciones conocidas».
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