Absuelto de un delito de agresión sexual a una joven tras una fiesta por el principio «in dubio pro reo»
Las «dudas» del tribunal concluyen en un fallo a favor del acusado contrario a los diez años de cárcel que solicitó la Fiscalía
Coincidían en un grupo de Whatsapp y tras varias conversaciones quedaron una noche. Estuvieron de fiesta con dos amigas y ya de madrugada se retiraron al domicilio de él. Fue allí donde ella asegura que mantuvieron relaciones sexuales sin su consentimiento, mientras el joven afirma que fueron voluntarias por parte de ambos. Sin pruebas físicas y sin «la convicción suficiente para dar mayor veracidad a una de las versiones», la Audiencia Provincial de Salamanca ha absuelto al varón de la violación por la que fue acusado aplicando el principio «in dubio pro reo», que dicta que en caso de duda se falle a favor del imputado .
La Fiscalía había solicitado diez años de prisión por un delito de agresión sexual después de que la joven con la que mantuvo relaciones sexuales tras una noche de fiesta le denunciara. Sin embargo, tras valorar las versiones contradictorias de denunciante y denunciado, versiones que han generado en el Tribunal «una duda lo suficientemente importante» que ha llevado a la absolución, según han explicado desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En este sentido, la sentencia de la Audiencia de Salamanca destaca que que «no existe ningún elemento de prueba que fundamente la comisión de un delito de agresión sexual, ya que no existe ningún dato en el procedimiento del que se deriva que el acusado empleó violencia o intimidación para mantener relaciones sexuales con la denunciante».
Los magistrados tienen «serias dudas de cómo ocurrieron los hechos, ya que sin considerar que la versión de la denunciante sea inverosímil y no puedan haber ocurrido los hechos como ella alega, lo mismo se puede mantener de la declaración efectuada por el denunciado, cuya explicación de lo sucedido incluso tiene más soporte probatorio que la denuncia efectuada».
En su resolución, que ya ha sido notificada a las partes, los jueces aclaran que «la existencia de estas dudas no significa» que la denunciante «haya faltado a la verdad , ya que en apoyo de su argumentación está el hecho de que la denuncia le ha ocasionado importantes molestias, sin ninguna ventaja apreciable. No obstante, como se ha señalado la versión del acusado ha sido igualmente creíble y por la ausencia de otros elementos objetivos, se ha planteado una duda real a este Tribunal de cómo ocurrieron los hechos investigados».