Absuelto de comunicarse con su exmujer por Whatsapp pese a tenerlo prohibido

Señala la sentencia que al no bloquear la víctima el grupo de la aplicación de telefonía en el que estaban ambos y la madre de él, «tácitamente» estaba admitiendo la comunicación

ABC

El Juzgado de lo Penal de Zamora ha absuelto a un hombre acusado de quebrantamiento de medida judicial por haberse comunicado por la aplicación de telefonía Whatsapp con su expareja, a través de un grupo común, pese a tener una orden cautelar de alejamiento y prohibición de comunicarse con ella.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe este viernes, la magistrada ha argumentado que «llama poderosamente la atención» que la denunciante, tras la medida cautelar, no se borrara del grupo en el que se produjo la comunicación, en el que únicamente estaban ellos dos y la madre del denunciado.

En el fallo judicial se ha mencionado que el hecho de que la mujer «no bloqueara o se saliera del grupo implica que tácitamente consentía comunicación con el mismo».

Al respecto, el Juzgado de lo Penal número 1 ha recordado que el Tribunal Supremo ve relevante la distinción entre un quebrantamiento de una orden de alejamiento relativo a una medida cautelar y el que se produce por una condena firme.

En el primero de los casos, según ha recordado la jueza en función de la jurisprudencia del Supremo, la orden de alejamiento y prohibición de comunicación es «una medida de seguridad aplicable a petición de parte y cuya petición también puede dejar sin efecto la medida».

Por ello, al no bloquear la víctima el grupo de Whatsapp, en el que estaban ambos y la madre de él, «tácitamente» estaba admitiendo la comunicación.

¿Merezco yo esto? Por favor, déjame ver a mi hija

El acusado ahora absuelto envió a través de ese grupo, el pasado 9 de noviembre, varias fotografías de la hija que tienen en común y un vídeo dirigido a la niña en el que al final manifestaba: «¿merezco yo esto? Por favor déjame ver a mi hija, déjame verla».

En el juicio, el acusado declaró que envió las fotos y el vídeo a un grupo de Whatsapp familiar, que desconocía que su expareja estuviese en él tras su separación y que en el vídeo no hacía referencia alguna a ella.

Contra la sentencia cabe interponer recurso ante la Audiencia Provincial de Zamora en el plazo de diez días contados a partir de la notificación del fallo judicial a las partes, que se ha producido esta semana.

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