Tribunales
Absuelta una pareja de matar a un hombre en Salamanca por imprecisiones de un testigo
El tribunal asegura que queda «desvirtuado el testimonio principal»
Las importantes contradicciones e imprecisiones de un testigo presencial han sido los argumentos utilizados por la Audiencia de Salamanca para absolver a una pareja, F.J.A.G. y M.L.G.D.C., acusada de matar a un hombre en el barrio de Pizarrales de Salamanca en junio de 2013.
En la sentencia hecha pública este lunes por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se considera probado la existencia de un homicidio -el de Félix P.N. que murió de tres cuchilladas en el cuello-, que hubo un incendio premeditado y que se robó en el interior de la casa del fallecido.
Sin embargo, en la sentencia se considera que la declaración del considerado testigo principal, «con importantes contradicciones e imprecisiones» no se puede tener en cuenta «a efectos incriminatorios». La detención de la pareja se produjo en diciembre de ese mismo año tras la declaración del testigo, quien habría reconocido tanto a la mujer como el hombre salir de la vivienda de la víctima.
Pero durante la celebración de la vista oral hace unas semanas en la Audiencia de Salamanca, su intervención estuvo repleta de «importantes contradicciones e imprecisiones», según se relata la sentencia. A la visto de ello, queda « desvirtuado el testimonio principal » que imputó a la pareja del homicidio, por lo que, en opinión de los redactores de la sentencia «el resto de la prueba carece de valor probatorio».
«El tribunal juzgador tiene dudas razonables de la participación de los acusados en los hechos lo que impide dictar una sentencia condenatoria», se agrega. El testigo reconoció en el juicio «la enemistad » con uno de los acusados y, además, «no identificó correctamente la vivienda en la que ocurrieron los hechos, pese a los evidentes restos de un incendio que se apreciaban en las fotografías».
Según el texto de la sentencia, «tan sólo identificó a los acusados por su aspecto y voz y siempre en el exterior de la vivienda en la que luego entraron». «Además, observó los hechos en un lugar en el que pudo ser visto, pese al temor que le infundía uno de los acusados, cuando tuvo la oportunidad de esconderse», han explicado.
Ante todas estas dudas, la Audiencia absuelve a la pareja al tener en cuenta «los derechos constitucionales a la presunción de inocencia e indubio pro reo ».
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