El Supremo envía al juzgado el caso de la alcaldesa de Corral, acusada de quitar multas

Juliana Fernández de la Cueva ya no es senadora y al no ser aforada el alto tribunal ha perdido su competencia sobre el asunto

Juliana Fernández de la Cueva, alcaldesa de Corral de Almaguer Ayto

Efe

El Tribunal Supremo ha enviado al juzgado de Quintanar de la Orden el caso de Juliana Fernández de la Cueva , alcaldesa de Corral de Almaguer y exsenadora del PP acusada de quitar multas de manera irregular , porque al no ser ya aforada, el alto tribunal ha perdido su competencia sobre el asunto.

La investigada, que compareció voluntariamente en octubre de 2015 ante el alto tribunal, ha dejado de ser senadora y, por tanto, aforada.

«No he hecho nada, la información de los medios está manipulada», declaró la exsenadora a su salida del Supremo, donde compareció por quitar irregularmente multas a cuatro ciudadanos.

La exsenadora popular, sin embargo, no supo decir a los periodistas cuál es la información correcta o cuál es su defensa frente a las acusaciones del fiscal, y se limitó a prometer que lo explicará «cuando haya pasado todo esto».

La querella que llevó a la imputación de Fernández de la Cueva es por prevaricación . Según el fiscal, la senadora y alcaldesa de Corral de Almaguer, así como su teniente alcalde Vicente González Ramírez , utilizaron sus competencias en seguridad vial para retirar cuatro sanciones a vecinos de Almaguer por conducir bajo los efectos del alcohol, sin cinturón o de forma temeraria.

La alcaldesa retiró en 2013 cuatro multas y la correspondiente pérdida de puntos a cuatro personas a quienes quería favorecer. Lo hizo a propuesta de Vicente González, «con ánimo de favorecer a los cuatro sancionados, y en clara contravención de lo legalmente establecido», dice la querella.

El fuero para diputados y senadores, ha dicho este lunes el Supremo, solo rige durante su periodo de mandato, por lo que al no ostentar Fernández de la Cueva esa condición en la actual legislatura, la investigada «debe declararse la incompetencia de esta sala segunda».

Por este motivo remite las actuaciones al juzgado de instrucción que por turno corresponda de los de Quintanar de la Orden .

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