El TSJ de la región da la razón a 14 policías de Illescas en contra del consistorio: «Hubo discriminación»

Ratifica que el Ayuntamiento vulneró el principio de igualdad al seleccionar a los agentes para la carrera de San Silvestre de 2019

Jefatura de la Policía local de Illescas Ayuntamiento

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El Ayuntamiento de Illescas vulneró el principio de igualdad y no discriminación en la elección de catorce policías municipales , entre una plantilla de 29 agentes, para el dispositivo de seguridad en la carrera de San Silvestre que se celebró el 31 de diciembre de 2019. Así se recoge en una sentencia de un juzgado de Toledo que ahora ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha.

El alto tribunal regional enmienda la plana al equipo de Gobierno local y da la razón a los agentes. Pero, en la práctica, no lleva aparejada ninguna sanción para el equipo de Gobierno, que no va a recurrir la sentencia. Es más, el TSJ limita en 300 euros las costas que debe pagar el consistorio al letrado de los policías, «atendiendo a las circunstancias del caso y grado de complejidad».

La sentencia de instancia, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Toledo, anuló la resolución de la concejala de Tráfico del Ayuntamiento, Elvira Manzaneque, por la que se ordenaba la prestación obligatoria de servicios a catorce policías locales, que luego demandaron al consistorio.

Hubo, pues, discriminación frente a otros componentes de la plantilla , según ha confirmado el alto tribunal regional, que asegura en su sentencia que «no se ha justificado el diferente trato entre los agentes de la Policía local». No se ha ofrecido, por parte del Ayuntamiento, «ningún criterio objetivo que explique el motivo por el cual se eligió a los catorce agentes», «más allá de indicar que se realizó aleatoriamente».

«Diferencia de trato»

El veredicto del TSJ se produce por el recurso de apelación presentado por el equipo de Gobierno de Illescas. Según el fallo judicial, el consistorio no ha explicado la razón por la que acudió a ese sistema de elección ni ha aportado prueba sobre el modo en el que se desarrolló . «Al no ofrecerse una justificación objetiva de la diferencia de trato», el tribunal concluye, al igual que el juez del juzgado de Toledo, que «se vulneró el principio de igualdad». Este precepto prohíbe desigualdades que resulten injustificadas «por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables».

Según los agentes demandantes, ya trabajaban por cuadrante los días 24 y 25 de diciembre de 2019, además del 5 y 6 de enero de 2020, lo que les privó de disfrutar algún día festivo navideño junto a sus familiares. En otros casos también se vieron obligados a suspender viajes programados y pagados.

El Ayuntamiento no va a recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, según confirmó a ABC Francisco Rodríguez, portavoz del equipo de Gobierno. «Pero seguimos insistiendo en que el procedimiento estaba correcto; otra cosa es que las formas quizás... No especificamos de forma concreta que se habían utilizado todos los criterios de igualdad para poder seleccionar a aquellos agentes que venían de participar de servicios especiales. Puede ser que, formalmente, no se hubiera explicitado. Pero no pudieron ser otros [los agentes seleccionados] porque eran los que quedaban, ya que no estaban de noche y no estaban en turnos. ¿Que no se especificó? Pues seguramente », añadió Rodríguez. «Es un problema de motivación de la resolución, por eso el tribunal da la razón a los agentes», valoró.

Pero, ¿qué consecuencias tiene el fallo? «Realmente, no supone nada. Que no se motivó la objetividad y la igualdad a la hora de la elección de aquellos agentes que tenían que participar en el dispositivo», dedujo Rodríguez. « La sentencia no dice que haya que retrotraer ningún acto. Enmieda la plana al Ayuntamiento, sí, y nos sirve para aprender. La próxima vez, habrá que motivar de forma expresa cuáles son los criterios para seleccionar a aquellos agentes que han de cubrir los servicios especiales por necesidad de la seguridad del municipio».

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