Los cuatro acusados, absueltos del supuesto secuestro en Santa Olalla: «No puede sostenerse que exista»

El tribunal de la Audiencia de Toledo: «Falta el elemento esencial de la acción; que conste que Federico permaneció en el club Erótica en contra de su voluntad»

Los procesados, en la primera jornada del juicio Manuel Moreno

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Los cuatro acusados del supuesto secuestro de un joven llamado Federico, denunciado en Santa Olalla en 2017, han sido absueltos por el tribunal de la Audiencia de Toledo que los ha juzgado. «No puede sostenerse que exista el delito del secuestro condicional (...) en tanto en cuanto falta el elemento esencial de la acción; que conste que Federico permaneció en el club Erótica en contra de su voluntad».

Así de rotundo se expresan los tres magistrados en su sentencia, de 27 páginas, que no es firme y puede ser recurrida. En ella la sala «pone en cuestión» el testimonio de la presunta víctima , quien siempre señaló a Rubén, Carlos, Abel y Nicolae como sus captores. Por ello, los cuatro fueron detenidos por la Guardia Civil y estuvieron en prisión provisional por un asunto en el que había un transfondo: una cuantiosa deuda por drogas de Federico con uno de los procesados que le proporcionaba los estupefacientes.

Los magistrados y la lógica

En el juicio, los reos coincidieron al afirmar que «Federico organizó su propio secuestro» . Pero el Ministerio Fiscal y la acusación particular mantuvieron sus abultadas penas de prisión para los cuatro encartados por secuestro, extorsión, contra la salud pública, lesiones y tenencia ilícita de armas.

Sin embargo, sus tesis no han convencido al tribunal, que en numerosas ocasiones alude en su veredicto a la «lógica» para argumentar su decisión. «Las acusaciones, en este caso, basan sus conclusiones en la declaración de Federico. Sin embargo, la misma no ofrece, a juicio de esta sala, una lógica» , afirman los magistrados. «Lo primero que llama la atención es que ha ofrecido muy pocos detalles; en muchas ocasiones contestaba no recordar o no saber la respuesta a la pregunta», continúan en su exposición. La sala también menciona que Federico, durante su declaración en el juicio, mirase a su letrado varias veces, «en actitud de buscar la respuesta a lo que se le preguntaba». «Y ello -añaden- a pesar de que es difícil imaginar que tras experimentar un situación como la que narra puedan producirse esas lagunas».

«Desde luego -aseveran un poco más abajo- no entra en las reglas de la lógica que, teniendo, como tuvo, varias ocasiones para escapar de sus hipotéticos captores que no le controlaban, no lo hiciera».

El cuarto de baño y las bolsas

El tribunal se detiene en la estancia de la supuesta víctima en el club Erótica, situado junto a la a-5 y a nueve kilómetros de Santa Olalla. «Los datos objetivos van en contra de la versión de Federico (...). Según su narración, estuvo atado de pies y manos, con las manos en la espalda, con los ojos vendados y una bolsa en la boca», reproduce la sala, que añade: «No parece que alguna de tales medidas de seguridad fuese necesaria. Si ya sabía quiénes le retenían contra su voluntad, porque se habían mostrado a cara descubierta, el vendarle los ojos era ocioso». Y sigue: «Tampoco parece lógico que, a pesar de estar atado, lo dejen solo en el club. Tampoco se corresponde con las reglas de la lógica que para soltarse tuviera que retorcer las bolsas, cuando le era sencillo el aplicar la llama de la vela a las mismas y así desasirse».

«Pero desde luego lo que va en contra de toda explicación -expresa el tribunal a continuación- es cómo resulta posible que en las bolsas que según se afirma utilizaron para atarle solo apareciesen sus huellas y además en los extremos». «Lo normal es que apareciesen las de la persona que le ató», señala.

«No se le ve pasar»

Para la sala también «carece de explicación racional» el lugar del club Erótica en el que Federico estuvo. «Según ha resultado de la inspección ocular, el cuarto de baño solo puede cerrarse desde dentro; y mal cabe escoger esa habitación para retener a alguien porque no ofrece ninguna seguridad; es decir, que podía salir del cuarto de baño sin problema cuando, según relata, consiguió desatarse».

Los magistrados no pasan por alto otra circunstancia: «Parece normal que, una vez que se soltó, tratase de buscar ayuda, y no lo hizo». Y hay «otro dato objetivo» más que, para los jueces, «pone en cuestión la versión» de Federico: que no se activase el sistema de cámaras de un restaurante aledaño cuando él supuestamente caminó por esa zona. «No se le ve pasar; las imágenes recuperadas no le captaron», aseguran en la sentencia, en la que los magistrados aclaran: «No significa que esta sala otorgue total credibilidad a lo declarado por los acusados», porque también advierte «datos objetivos que no lo permiten».

Pero el hecho de la «insuficiente acreditación» de las acusaciones para probar los hechos, dice el tribunal, «hace ocioso examinar la cuestión desde el prisma de la versión» de los acusados, que también han sido absuelto del delito de extorsión . «Se trata de una calificación tan carente de base que incluso su defensa no ha formulado una sola pregunta», afea la sala.

El tribunal sí condena a uno de los encartados, Rubén, a tres años de prisión por un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas, y otro año más por tenencia de armas prohibidas. Son los únicos hechos que se han declarado probados en este procedimiento sobre un rapto que no existió, según el tribunal. Ha refrendado así lo que uno de los abogados de la defensa dijo en su exposición final: «Si hubo un secuestro, sería el más chapucero de la historia».

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