Lagartera

Condenado un abuelo a 6 años de prisión y a una indemnización de 40.000 euros por maltratar a su nieto de 2 años

«Estuvo sometido a un ambiente de temor nada compatible con la tranquilidad y sosiego que a tan tiernas edades necesitan los niños», afirma el tribunal en su sentencia

La pareja sentimental de Valentín ha sido absuelta porque, según la sala, no ha quedado probado que pegara al pequeño

Valentín y su compañera sentimental, durante el juicio Manuel Moreno

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La Audiencia provincial de Toledo ha condenado a 6 años de prisión al abuelo de un niño por maltratarlo físicamente en Lagartera (Toledo) cuando tenía 2 años. Sin embargo, ha absuelto a su pareja sentimental de los delitos de los que era acusada por el Ministerio Fiscal. La sala asegura que en el juicio, celebrado hace un mes, no quedó probado que ella golpease al pequeño, que ahora tiene 10 años.

« El niño estuvo sometido a un ambiente de temor nada compatible con la tranquilidad y sosiego que a tan tiernas edades necesitan los niños para un adecuado desarrollo emocional», afirma el tribunal de la Sección Primera. Considera que los hechos declarados probados están acreditados por «la denominada prueba de indicios», aunque la defensa de los acusados pidió en la vista oral la absolución del abuelo y de su compañera sentimental por la «absoluta falta de pruebas».

Valentín, que cumplió 69 años el pasado 20 de marzo , ha sido condenado a un año, tres meses y un día de cárcel por un delito de violencia doméstica habitual; y a cuatro años, seis meses y dos días por otro de lesiones con deformidad. No obstante, la condena de prisión es sensiblemente inferior a los 13 años de cárcel que la fiscal Ángeles de la Blanca solicitaba por un delito de maltrato físico y psíquico, y otro de lesiones agravadas .

En la sentencia, que puede ser recurrida, se impide también al abuelo comunicarse y acercarse a su nieto durante ocho años . Además, se le condena a una indemnización total de 40.000 euros por los días que el niño tardó en curar, por las secuelas y por el daño moral.

El tribunal, presidido por Emilio Buceta, considera probado que, en una fecha no determinada de 2013, la madre del menor dejó a su hijo, con dos años, bajo los cuidados del abuelo. Valentín residía en Lagartera con su pareja sentimental y los hijos menores de ella. Con todos el pequeño convivió hasta mayo de 2014, cuando la madre decidió llevárselo a Madrid, donde ella vivía.

Durante ese tiempo, el niño fue objeto, por parte de Valentín, de «reiterados golpes en diversas partes del cuerpo y especialmente en ambas orejas», según la sentencia, de 22 folios.

'Oreja de boxeador'

La madre llevó a su pequeño a un hospital de Madrid al comprobar que presentaba un abultamiento en el pabellón auricular izquierdo, que «ya se había manifestado cuando residía con los acusados» , recoge el fallo judicial.

En el Hospital Universitario Gregorio Marañón le apreciaron unas lesiones, «resultado de los golpes en ambas orejas y que le fueron propinados por el acusado», añade la sala. Para el tribunal está acreditado que «los golpes que recibió el menor solo pudieron producirse cuando residía» con su abuelo.

«La reiteración de golpes aparece probada porque las lesiones que presentaba [el niño] en los pabellones auriculares no pueden ser ocasionadas por un solo traumatismo», manifiesta la sala. Sostiene su afirmación en los informes de dos doctoras, que aseguraron en el juicio que el niño presentaba lo que se denomina 'oreja de boxeador' . «La larga evolución del serohematoma descarta que pudiera ser ocasionado durante el tiempo en que la madre lo tuvo consigo y hasta que lo llevó al hospital», asegura el tribunal.

Además, el pequeño presentaba otras lesiones en zonas diversas del cuerpo, provocadas durante unos hechos probados que, según el tribunal, tuvieron lugar en presencia de los hijos menores de la pareja sentimental de Valentín.

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