Una empresa gana al Ayuntamiento de Toledo un pleito sobre el cobro del IBI en 2009 y 2010

El consistorio está valorando los efectos del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la región

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M. M.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) ha dado la razón a una empresa sobre reclamaciones del IBI que el Ayuntamiento de Toledo le cobró en 2009 y 2010, según ha informado este jueves el portavoz del equipo de Gobierno municipal, José Pablo Sabrido . En este caso se trata de dos sentencias de un mismo interesado que están siendo ahora estudiadas por el departamento jurídico del Ayuntamiento. Ambos fallos «vienen a revocar las sentencias de juzgados de lo Contencioso-Administrativo», ha explicado Sabrido.

«Las sentencias recogen el criterio del Tribunal Supremo de 2014 y se asegura en ellas que la valoración del IBI no puede ser el que es, con lo cual debemos valorar cuáles son las consecuencias», ha añadido el portavoz. « El IBI es un impuesto de gestión dual , esto es, una parte es del Estado, que establece el valor catastral y los márgenes de los coeficientes que se pueden imponer, y por otro lado está la gestión municipal, que decide qué márgenes establecer dentro de esos coeficientes», ha manifestado.

Sabrido ha declinado realizar valoraciones sobre las sentencias hasta que la asesoría jurídica y el departamento de asuntos económicas del Ayuntamiento informen. « Tenemos que valorar dos cosas : una es cuál deberá ser el valor catastral a partir de ahora, aunque el Ayuntamiento no es competente para establecerlo, y la otra es que tenemos que valorar la sentencia y sus efectos, además de averiguar por qué va más alla de 2014 con carácter retroactivo», ha explicado.

«Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo han fallado en favor del Ayuntamiento que el IBI está bien establecido. Si el Catastro ha dado un valor, no corresponde al Ayuntamiento (modificarlo)», ha añadido.

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