TOLEDO

Declaran inconstitucional la norma en que se basó el POM de Toledo

Para la Junta y el Ayuntamiento, el artículo «ya no está vigente» y «no afecta expresamente» a la capital regional

Panorámica de la ciudad de Toledo desde la zona norte A. P. Herrera

MARÍA JOSÉ MUÑOZ

Una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 16 de febrero de 2017 declara «inconstitucional y nulo » el artículo 36.2, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha en que se basó la aprobación del Plan de Ordenación Municipal (POM) por parte del Ayuntamiento de Toledo.

Esta norma, que daba viabilidad al POM de Toledo , queda anulada y, ahora, el TC exige que las «modificaciones sustanciales» realizadas en este Plan sean sometidas a una segunda información pública, lo que, en principio, retrasaría todo el proceso.

La sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, destaca, en el apartado de antecedentes de la cuestión de inconstitucionalidad, -planteada a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha- que se entabló recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 26 de marzo de 2007 de la Consejería de Vivienda y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha «por la que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación Municipal de Toledo».

La parte actora , los particulares F.M.M. y P.G.C., alegó ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJ) que dicho plan «era nulo de pleno derecho al haberse realizado modificaciones sustanciales sin someterlo nuevamente al trámite de información pública », algo a lo que se opusieron tanto la Junta de Comunidades como el Ayuntamiento de Toledo al considerar que «no era necesario someter nuevamente el proyecto de planeamiento a nueva información pública aunque se introdujeran modificaciones en el proyecto cualquiera que fuera el alcance de éstas», en atención a lo dispuesto en el artículo 36.2, párrafo segundo, de TRLOTAU.

Plantea la sentencia, en sus Fundamentos Jurídicos , que «el precepto que cuestiona no ofrece ningún cauce para garantizar la participación pública en el proceso de planeamiento cuando durante su tramitación se han introducido modificaciones sustanciales». El precepto cuestionado dice: «No será preceptivo reiterar este trámite en un mismo procedimiento si se introdujesen modificaciones sustanciales».

El Tribunal Constitucional falla que debe plasmarse el principio de participación pública, «que exige en esencia que los ciudadanos puedan conocer el contenido del plan de que se trate y formular las alegaciones que estimen convenientes , a fin de que el poder público tenga ante sú las alegaciones de los ciudadanos en el momento de tomar la decisión».

Por tanto, añade la sentencia, «debemos constatar que la exclusión de este trámite en el caso de introducción de modificaciones que tengan el carácter de sustanciales , que es el supuesto que regula el precepto cuestionado, es incompatible con la garantía contenida en el artículo 6.1 LRSV, siendo contratrio al orden constitucional de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo».

Finalmente, el TC estima la cuestión de inconstitucionalidad y declara que el c itado artículo de la Ley autonómica «es inconstitucional y nulo».

Fuentes jurídicas consultadas por ABC han señalado que, como consecuencia, «todos los actos realizados al amparo de la norma de la Junta devienen nulos».

Cuando la sentencia del TC vuelva al TSJ de Castilla-La Mancha, este órgano deberá comunicar a la Junta de Comunidades que declara nulo el citado artículo.

El fallo del TC podría tener importantes c onsecuencias sobre el urbanismo toledano , como en el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre terrenos urbanizables, que ahora volverían a ser rústicos, e incluso sobre e l futuro del nuevo hospital de Toledo.

Tras conocerse la sentencia, el Gobierno municipal ha emitido un comunicado en el que señala que «la mencionada sentencia afecta a un artículo que fue modificado y que ya no está vigente », así como que el fallo «no se refiere expresamente a la ciudad de Toledo» ni afecta por sí mismo a su Plan de Ordenación Municipal. Además, «esta sentencia en ningún caso afecta a situaciones anteriores a la fecha en que ha sido dictada, tal y como se reconoce en la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Constitucional».

En los mismos términos se pronuncia la Junta de Comunidades : «El Gobierno regional estima que la sentencia del Tribunal Constitucional se refiere a un artículo ya modificado de la LOTAU y considera que no afectará a cuestiones anteriores a la misma». Añadió que «el fallo no se refiere expresamente al POM de Toledo y no afecta, por sí misma, a dicho planeamiento urbanístico» .

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