Qué se puede hacer en Castilla-La Mancha en Semana Santa por las restricciones del coronavirus

El decreto del Gobierno regional mantendrá su eficacia hasta las 00.00 horas del día 10 de abril

La oficina de Turismo del Paseo de la Vega, en Toledo, recibe a vistiantes de toda la región ABC

ABC

¿Qué se puede hacer y qué no por las restricciones del coronavirus en Castilla-La Mancha ? Las medidas decretadas por el Gobierno de Castilla-La Mancha se aplican desde el viernes, 26 de marzo, un decreto que mantendrá su eficacia hasta las 00.00 horas del día 10 de abril de 2021. Se puede hacer turismo por la región, ir al cine o al teatro, visitar museos e ir a restaurantes y bares, pero sin salir de la comunidad autónoma, cumpliendo el toque de queda a las once de la noche y, sobre todo, los protocolos sanitaros y de aforo.

Toque de queda

Confinamiento nocturno desde las 23 horas hasta la seis de la mañana. En esa franja horaria solo pueden transitar por la calle aquellas personas que van a trabajar, que tienen una urgencia médica o que se desplacen para atender a personas dependientes.

Cierre perimetral

La prohibición de entrar y salir de la autonomía sin causa justificada sigue vigente. No afecta a las personas que se desplazan por motivos laborales, por causa mayor, para cuidar a dependientes o para regresar al domicilio en el que están empadronados.

Bares y restaurantes

Limitación de cuatro personas en espacios cerrados y seis en abiertos.

La hostelería puede estar abierta hasta las once de la noche, al límite del toque de queda.

Reuniones con amigos y familiares

Las reuniones sociales están limitadas a los convivientes en privado y a cuatro personas como máximo en público si no viven juntas, excepto en:

• Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.

• La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.

• El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.

• La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios diferentes.

• Las personas que viven solas se podrán incorporar a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una única persona que viva sola.

• La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de 1,5 metros.

Deporte

Se puede practicar deporte en instalaciones deportivas al aire libre. La mascarilla no es obligatoria en este caso. Las actividades dirigidas por un profesional tienen que realizarse en grupos de máximo diez personas. En gimnasios, piscinas y pabellones cerrados, el aforo máximo es del 30% y la mascarilla sí es obligatoria.

Cultura

En el caso de los cines, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos el aforo máximo es del 50% -al igual que el de los museos y bibliotecas-, con el público sentado, y no se permiten las consumiciones.

Velatorios, entierros y ceremonias

Pueden celebrarse en instalaciones públicas o privadas, con el aforo restringido al 30%, y un límite máximo de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 en espacios cerrados. En los lugares de culto el aforo se amplía hasta el 50%.

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