Coronavirus
Llega la nueva normalidad a Castilla-La Mancha: todo lo que se puede hacer en la región
A partir de las 00.00 horas de este domingo 21 entran en vigor todas las medidas adoptadas para bares, misas, bodas o funerales
Los bares y restaurantes permiten hasta 25 personas en grupo o el 75% del aforo general, misas sin coro y mascarillas en autoescuelas y academias
Este domingo entra en vigor el decreto sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha.. Estas son algunas de las medidas que se tendrán que seguir:
Restaurantes
-Se especifica que el tamaño máximo de los grupos en bares y restaurantes será de 25 personas , y no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo. Se establece la cifra del 75 por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie, según el decreto recogido. Se hará una limpieza y desinfección del equipamiento, en particular mesas, sillas, barra, así como cualquier otra superficie de contacto, de forma frecuente. Asimismo, deberá procederse a la limpieza y desinfección del local por lo menos una vez al día entre la apertura y el cierre, entre otras cosas.
Comitivas fúnebres de 50 personas
-Las comitivas fúnebres en la región podrán contar con 50 personas y las celebraciones de bodas pueden ocupar el 75% de aforo. Así, los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 en espacios al aire libre o de 25 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
Bodas
En el caso que las ceremonias nupciales o celebraciones religiosas o civiles se lleven a cabo en lugares de culto, espacios o instalaciones públicas o privadas deberán aplicarse las reglas de aforo y las medidas de higiene y prevención para cada uno de estos lugares. Las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos y locales de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para dichos establecimientos y locales.
Espectáculos artísticos
-Los espectáculos artísticos en Castilla-La Mancha serán con asientos numerados, con butacas inhabilitadas y acceso escalonado y deberán cumplir medidas como que el tamaño máximo de los grupos será de veinticinco personas, excepto en los supuestos que se prevea en estedecreto un número mayor; y no se autorizarán concentraciones de personas donde no se pueda controlar el aforo. Se establece la cifra del setenta y cinco por ciento de ocupación del aforo como término general, o de cuatro metros cuadrados de superficie por cada persona. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes ousuarios en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción, e indicarán en el exterior el aforo máximo permitido de cada lugar.
Misas sin coros
-Se deberá facilitar en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes señalizando, si fuese necesario,los asientos o zonas en función del aforo permitido en cada momento. También se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones. Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen; antes de entrar en el lugar de culto, se usarán alfombras personales y se situará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado. Y no estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones; y si participan los asistentes deberán asegurarse de guardar la distancia de seguridad y llevar mascarilla de forma obligatoria.
Mascarillas, en autoescuelas y centros de formación
-Se regula las actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación.
El texto indica que en el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo. Además, apunta que en las clases de danza y baile se deberá llevar la mascarilla durante toda la clase y se evitará el contacto físico.
En los centros de formación se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia y en el caso de utilización de vehículos, será obligatorio el uso de mascarilla tanto por el personal docente como por el alumnado o el resto de los ocupantes del vehículo.
En cuanto a la actividad formativa ocupacional gestionada o financiada por la Administración autonómica en centros y entidades de formación, se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia.
Escuelas de música y danza
En cuanto a las actividad formativa en conservatorios, escuelas de música y danza, orquestas, bandas y agrupaciones musicales, el decreto recoge que se indicará en el exterior el aforo máximo permitido de cada aula y lugar de docencia. La enseñanza podrá impartirse de un modo presencial siempre que no se supere un aforo del setenta y cinco por ciento respecto del máximo permitido, tanto para asignaturas teóricas, instrumentales como cualquier otro tipo de enseñanza.
Si no se puede mantener la distancia de seguridad y el uso de mascarillas, se utilizarán pantallas o mamparas de separación entre el profesorado y el alumnado. Los instrumentos musicales que se compartan por varios alumnos deberán ser desinfectados tras su uso.
Todos los alumnos que no sean de instrumentos de viento, se incluye música y movimiento, musicoterapia u otro tipo de enseñanza deberán llevar mascarilla durante toda la clase.
Los alumnos de instrumentos de viento sólo se quitarán la mascarilla en el momento del uso del instrumento.
Se recomienda limpiar y desinfectar periódicamente los suelos de las aulas de instrumentos de viento, por el producto de desagüe de estos instrumentos. Los padres, tutores y cuidadores de los menores evitarán entrar en las instalaciones, así como las aglomeraciones en las entradas y salidas.
Se recomienda reducir el aforo de las clases de personas con necesidades educativas especiales al cincuenta por ciento de su aforo, recomendando el uso de mascarillas a todos los alumnos.
Bandas y orquestas
Las bandas, orquestas y otras agrupaciones musicales deberán mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al aforo. Los coros y agrupaciones vocales deberán llevar mascarilla en todo momento y mantener la distancia de seguridad; si ello no es posible, se reducirá su presencia ajustándose al setenta y cinco por ciento del aforo.
En las clases de danza y baile se deberá llevar la mascarilla durante toda la clase y se evitará el contacto físico.
Lea aquí el decreto de la Consejería de Sanidad.