Coronavirus

Estas son las nuevas medidas del decreto contra el Covid en Castilla-la Mancha

Este sábado ha entrado en vigor y contempla: toque de queda nocturno de 00:00 a 06:00, cierre perimetral de la región y grupos de hasta 6 personas en espacios públicos y privados

ABC

Este sábado ha entrado en vigor el nuevo decreto de medidas para hacer frente a la pandemia de coronavirus aprobado este pasado jueves en Consejo de Gobierno Extraordinario. Entre las medidas se encuentra el toque de queda nocturno de 00:00 a 06:00, cierre perimetral de la región y grupos de hasta seis personas en espacios públicos y privados. Con las medidas especiales de Semana Santa que se prolongaron del 26 de marzo al 9 de abril, no se podían celebrar reuniones en domicilios y el toque de queda comenzaba a las once de la noche.

Lea aquí las nuevas medidas del decreto, que se ha publicado este sábado, 10 de abril, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la hora de comienzo de la limitación prevista en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 es a las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación es a las 6:00 horas.

Artículo 2. Limitación de la entrada y salida en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en los términos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Artículo 3 . Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos y privados.

1. En Castilla-La Mancha, la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, así como en espacios de uso privado, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

2. No estarán incluidas en la limitación prevista en este artículo las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

Artículo 4 . Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto.

1. Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

2. La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Entrada en vigor y eficacia

1. Este decreto entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de abril de 2021 y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

2. Sus disposiciones serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrán ser modificadas o dejadas sin efectos.

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