El TSJ deniega la suspensión cautelar de la apliación Ocio Responsable para acceder a locales hosteleros
Asegura que la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes a través del código QR permitirá facilitar y activar las labores de rastreo sanitario
La Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que no entra en el fondo del recurso presentado por la Asociación Empresarial Centro Mancha, que sigue tramitándose
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la Asociación Empresarial Centro Mancha (Asecem) sobre la aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha en establecimientos hosteleros de la región , y que será obligatoria a partir del próximo 12 de marzo.
La Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado este lunes un auto con esa resolución, contra el que cabe recurso de reposición, mientas que el recurso principal por Derechos Fundamentales sigue tramitándose en la Sala. Las cuestiones de fondo por vulneración de los derechos de igualdad, libertad y libre circulación serán objeto de análisis en la sentencia que se dicte en su momento .
Junto al recurso se había solicitado la suspensión cautelar de tres disposiciones de la Consejería de Sanidad de medidas de prevención y contención del coronavirus Covid-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería. La solicitud se resuelve en este auto con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, según ha informado el Tribunal Superiorde Justicia este lunes.
En su auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo que sigue la Doctrina General del Tribunal Supremo en relación con el COVID-19 sobre la adopción de medidas cautelares. La Sala afirma que la actual crisis sanitaria está provocando «importantísimos perjuicios económicos» concretamente en la hostelería , si bien la obligatoriedad de la aplicación Ocio Responsable en Castilla-La Mancha no es una de las medidas sanitarias más perjudiciales.
Dice la Sala que la trazabilidad de los contactos en bares y restaurantes a través del denominado código QR permitirá, en caso necesario, facilitar y activar las labores de rastreo por parte de la autoridad sanitaria con un control de los contagios. Esto evitará posiblemente -continúa- la adopción de medidas aún más gravosas para la hostelería, tales como la limitación de aforos o el cierre total de establecimientos, que causan un daño económico mayor.
La Sala comparte lo expuesto por el Ministerio Fiscal en su informe preceptivo y previo al auto ahora dictado, en el sentido de que en esta situación sanitaria prevalece el interés general; esto es, la salud pública. La aplicación del control en el acceso a establecimientos hosteleros tiene como objetivo, según la Sala, evitar la aparición de brotes epidemiológicos y nuevas cadenas de transmisión no identificadas. Esto comprometería la integridad física y salud de las personas, con la consiguiente presión asistencial en centros hospitalarios y médicos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende además que la medida de control, que se solicitaba suspender, está amparada en la Ley 8/2020, de 16 de octubre, por la que se crea la reserva estratégica de productos sanitarios de Castilla-La Mancha, y en la que se recoge expresamente la posibilidad de medidas de control en establecimientos de hostelería.
Noticias relacionadas