Le reducen la condena a la mitad porque el ciclista al que atropelló en Alcázar de San Juan murió en el acto

El conductor ebrio se dio a la fuga y le cayeron seis años y medio de cárcel, pero ahora el Supremo estima que no se le puede achacar el delito de omisión del deber de socorro y fija la pena en tres años y medio

El atropello mortal ocurrió el 5 de junio de 2016 de madrugada, el conductor fue detenido al mediodía y seguía dando índices altos en la prueba de alcoholemia . Imagen de archivo EFE

ABC

El conductor ebrio que mató a un ciclista en Alcázar de San Juan en el año 2016 y se dio a la fuga ha logrado que su condena se reduzca de seis años y medio a tres años y medio de cárcel debido a que el ciclista murió en el acto y a él no puden imputarle el delito de omisión del deber de socorro.

La sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, ha estimado en parte el recurso de casación presentado por el condenado. Hay un voto particular del magistrado Leopoldo Puente Segura, quien sostiene que sí debía de habérsele mantenido el delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa porque intentó cometerlo, pero «no llegó a consumarse como consecuencia de que, fatalmente, la víctima falleció de manera instantánea».

El atropello mortal tuvo lugar a las 6:15 horas del 5 de junio de 2016, cuando el acusado conducía su coche «con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica» . Impactó contra la parte trasera de la bicicleta de un hombre que circulaba por el arcén derecho y, a pesar de ser consciente del atropello, para procurar su impunidad, «decidió no parar y bajarse del vehículo sino continuar su marcha y abandonar el lugar de los hechos, sin cerciorarse del estado en que se encontraba la persona atropellada ni si estaba siendo atendido por terceras personas».

El ciclista salió despedido hacia la cuneta y allí permaneció hasta que tres horas más tarde fue descubierto su cuerpo sin vida por otro ciclista que circulaba por la vía. «Falleció, de forma prácticamente inmediata al golpe o a lo sumo en los veinte minutos siguientes, debido a un traumatismo craneoencefálico, cervical, torácico y pélvico», recoge la sentencia.

El culpable fue detenido al mediodía en su casa y seguía dando índices altos en la prueba de ingesta de alcohol. Además, presentaba otros síntomas, como el de mirada conjuntiva ligeramente hemorrágica y pupilas algo dilatadas. Fue condenado en primera instancia como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia) y de un delito de homicidio imprudente, a la pena de tres años y seis meses de prisión. Y como autor de un delito de omisión del deber de socorro a la pena de tres años de prisión. En total, seis años y medio.

Sin embargo, el acusado recurrió ante el Supremo en casación al entender que se dio una vulneración de su derecho a la presunción de inocencia. Alegó que existió un error en la apreciación de la prueba y que no se expresó en la sentencia «clara y terminantemente» cuales fueron los hechos probados. Ahora, el Alto Tribunal se fija en el delito de omisión del deber de socorro y recoge que el recurrente sostiene que «no tuvo conocimiento de que había impactado contra una persona sino contra un animal y, a pesar del fuerte impacto, consideró continuar la marcha para evitar un mal mayor».

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