Reconocen la jornada de teletrabajo al 40% a un trabajador del Sescam
La gerencia de su GAI le denegó la solicitud porque, según la Administración, su puesto de trabajo «es de atención directa al público

El Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Albacete ha reconocido a un trabajador del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam ) su derecho a mantener parte de su jornada en régimen de teletrabajo , solicitud que fue denegada por el Sescam.
La sentencia, a instancias de CCOO, reconoce mantener su jornada laboral en un 40% en régimen de teletrabajo y acudir tres días a la semana , por lo que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el recurrente.
Se trata de un trabajador estatutario del Grupo Administrativo adscrito al Servicio de Contabilidad y Facturación de una GAI del Sescam, que solicitó el pasado 23 de junio teletrabajar el 40% de su jornada; por entender que, por sus funciones y tareas, cumplía los requisitos establecidos en el Decreto 57/2013, «por el que se regula la prestación de servicios de los empleados públicos en régimen de teletrabajo en la Administración de la Junta de Comunidades», ha informado CCOO en nota de prensa.
La gerencia de su GAI le denegó la solicitud, alegando que incumplía los requisitos fijados en el mencionado decreto porque, según la Administración, su puesto de trabajo «es de atención directa al público y que, por la naturaleza de los servicios que debe prestar, requiere la presencia del empleado», que debe «manejar una cantidad importante de archivos físicos: facturas, albaranes, documentos contables, etc».
La magistrada de lo contencioso-administrativo analiza ambos argumentos y concluye que no se compadecen con las tareas y funciones que realmente debe realizar el empleado público en cuestión en el Servicio de Contabilidad y Facturación (SCF) de su GAI.
Por un lado, subraya la sentencia, la creciente implantación de las facturas electrónicas en el ámbito de las administraciones públicas «hace que al menos una parte importante de los documentos que tenga que manejar el recurrente sean documentos electrónicos».
Y en cuanto a la atención directa al público, la sentencia señala que todas las consultas «pueden llevarse a cabo por medios telemáticos, con lo que se agiliza en tiempo y en desplazamientos, lo que sin duda implicará que las consultas presenciales serán cada vez menos frecuentes».
Así, «si bien las funciones del actor pueden requerir en algún momento puntual contacto con proveedores o con el público en general y teniendo en cuenta que la solicitud del recurrente para la prestación de servicios mediante teletrabajo era del 40%, nada impide que se concierte cita telefónica para atender al público en aquellos días en que el actor acude presencialmente al centro de trabajo».
La magistrada, que también censura a la Administración que no acompañara a su Resolución del preceptivo informe-propuesta exigido en el mencionado Decreto 57/2013, recuerda además que el trabajador ya consiguió anular cautelarmente la denegación de su solicitud, por lo que de hecho ya "presta el 40% de la jornada mediante teletrabajo, correspondiendo dicho porcentaje al solicitado por el recurrente (*) sin que la Administración demandada haya recurrido el Auto de medidas cautelares»
«El Gobierno regional puede, o no, recurrir esta sentencia, basada, como no puede ser de otra manera, en la legislación vigente aplicable al caso: el decreto 57/2013 emitido hace ya siete años por el Gobierno de Cospedal para regular la prestación de servicios en el ámbito de la Junta mediante teletrabajo», señala en sindicato.
«Lo que no puede posponer por mas tiempo, es abrir de una vez la negociación para acordar la nueva regulación del teletrabajo en la Administración autonómica. Recordamos al Gobierno regional que las administraciones públicas tienen un plazo de seis meses para adaptar su normativa de teletrabajo a lo previsto en el Real Decreto-ley 29/2020, de medidas urgentes en materia de teletrabajo», ha finalizado CCOO.