La justicia tumba los niveles 2 y 3 de restricciones en Castilla-La Mancha al no haber estado de alarma
Entiende que para aplicar estas medidas la Junta invoca el Real Decreto 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma, y sin embargo no hace mención al diferente marco jurídico que entra en vigor en la medianoche de este sábado
Este mismo sábado el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, avisaba de que el fin del estado de alarma no podía sustituirse «por la ausencia de Estado» y la oposición al Gobierno de Pedro Sánchez llevaba semanas previendo un caos ante la falta de un marco jurídico adecuado a la situación sanitaria. Pues bien, solo unas horas después, este sábado por la tarde, el Tribunal Superior de Justicia de la región ha dictado un auto que supone un auténtico varapalo para la Junta.
La resolución de la Sección 2a de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ tumba los niveles dos, tres y tres reforzado de restricciones de la Junta al entender que para aplicar estas medidas el Gobierno regional invoca el Real Decreto 926/2020, por el que se declaró el estado de alarma, y sin embargo no hace mención al diferente marco jurídico que entra en vigor en la medianoche de este sábado.
Hay que recordar que toda Castilla-La Mancha está en el nivel 2 de restricciones, salvo una decena larga de municipios (entre ellos Toledo y Talavera de la Reina) que se encuentran en nivel 3 o nivel 3 reforzado debido a que su tasa de incidencia del coronavirus es mayor.
Entre las medidas de estos niveles que afectan a los centros sociosanitarios están el que no se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. Además, a su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.
En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores o personas con TMG estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre libre de covid en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.
Por último, los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19.