José Francisco Roldán Pastor

Plazos perversos

«Limitar los periodos para tramitar procedimientos judiciales puede estar beneficiando a los delincuentes»

Cuando se promulgó la Ley 4/2015 comprobamos que el nuevo artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal marcaba plazos máximos para tramitar procedimientos judiciales. Probablemente, como se decía, la intención del legislador era acelerar la actividad de los juzgados para desatascar su colapso crónico. De ese modo, todo el aparato judicial debía impulsar el trámite para facilitar enjuiciar los asuntos penales, por ejemplo, señalando un máximo de seis meses. En caso de necesitar más tiempo, se podía recurrir a la prórroga para disponer de dieciocho. Sobre el papel y la voluntad del que legislar encontramos, casi siempre, vocación de mejorar, aunque suele obviar la realidad pura y dura de una situación enquistada por deficiencias en recursos y personal.

Los malpensados imaginaron una estratagema legal para conseguir ventaja en asuntos de corrupción; superar plazos sin culminar adecuadamente las investigaciones podía significar impedir condenas. Ante la presión de la actividad judicial y fiscal, no ampliar a dieciocho meses la tramitación a tiempo, supone dejar incompletos indicios que, por su inconsistencia, llevaban al sobreseimiento o absolución. Curiosa conclusión que debe estar haciendo estragos en algunas ciudades donde, tradicionalmente, los juzgados no pueden atender correctamente, y con la calma precisa, infinidad de diligencias previas.

La Policía debe imprimir velocidad incentivando los juicios rápidos, de ese modo facilitarán el enjuiciamiento. El plazo máximo de seis meses, en condiciones normales, no debería superarse. Desde el punto de vista teórico, como en tantas otras cosas de la Ley, no aparece reproche alguno. Sin embargo, lo que sucede insiste con descaro para mostrarnos que las cosas no son como deberían. La pelea diaria contra el delito está plagada de variables que afectan a la eficacia policial, fiscal y judicial; se acentúa cuando nos toca vivir en capitales importantes, donde la avalancha de asuntos produce vértigo. Y esa locura impone olvidos, errores y malas artes de algunos actores que participan en la tramitación procesal, especialmente, cuado se trata de proteger al delincuente.

Debería escribirse un manual de triquiñuelas para dilatar procedimientos con el fin de invalidar gestiones policiales o judiciales, que llevan a la superación de plazos para lograr la absolución de los autores, verdaderas bacterias infectando a una sociedad enferma y con deriva suicida. Es bueno acelerar el ritmo de los gandules. Es conveniente inspeccionar, controlar y, en su caso, castigar a los lentos o irresponsables, pero fijar plazos no hace más que beneficiar a los delincuentes de todo tipo y condición. Y en el otro lado, como testigos mudos de una ignominia: las víctimas.

José Francisco Roldán Pastor, comisario jubilado del Cuerpo Nacional de Policía

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