La Diputación de Cuenca celebra la segunda sentencia del TSJCM sobre los bomberos

La Sala de lo Social del alto tribunal respaldó también la aplicación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales

Parque de bomberos de Cuenca ABC

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La Diputación de Cuenca ha celebrado que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) «le haya dado la razón por segunda vez esta semana» en el conflicto colectivo abierto por el Comité de Empresa del Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios.

Si a mediados de esta semana la Sala de lo Social del alto tribunal «respaldaba» a la Diputación en la aplicación de la jornada laboral de 37,5 horas semanales a los trabajadores del Servicio Provincial de Bomberos revocando la sentencia en contra del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, ahora, según la Institución provincial, «ha hecho lo propio» con el recurso interpuesto por la Diputación contra otra sentencia del mismo juzgado conquense, que dejaba sin efecto, en esta ocasión, el decreto 213/2018 del Área de Personal sobre los criterios para la permuta de turnos en este servicio y el incremento de la jornada anual de cada bombero en dos turnos de 24 horas con el fin de aplicar las 37,5 horas semanales.

Para el TSJCM, según informó la Diputación en nota de prensa, «la decisión adoptada por la entidad demandada (Diputación) es conforme a derecho, por lo que procede la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia».

En consecuencia, avala el contenido del citado decreto 213/2018, en el que «se fijan los criterios para autorizar las permutas de cambios de turno con el fin de ajustarlas a criterios de distribución para evitar la acumulación excesiva de libranzas , que desvirtúen en la práctica el sistema de trabajo y turnos fijado en el centro de trabajo», según la sentencia, de la que se hace eco la Diputación.

La Sala de lo Social del alto tribunal -según la institución provincial- «también respalda» la decisión, recogida igualmente en el citado decreto del Área de Personal, de incrementar en dos turnos de 24 horas la jornada laboral anual de cada bombero con el fin de aplicar la jornada laboral obligatoria de 37,5 horas semanales; una cuestión que, según recuerda el TSJCM, ya quedó clara en la primera sentencia de esta semana.

Es por ello que la sentencia insiste, según la Diputación, en que dicho incremento de jornada tampoco es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo adoptada unilateralmente por la Diputación, sino que «ello obedece al estricto cumplimiento de normas de rango legal».

Contra esta sentencia del TSJCM cabe recurso de casación para la unificación de doctrina dentro de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.

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