Cinco años de cárcel por golpear con una barra de hierro, disparar y quemar a una persona en Cuenca
La Audiencia Provincial no ha apreciado ánimo de matar en el acusado, de ahí lo reducido de la condena
La Audiencia Provincial de Cuenca ha condenado a una persona a cinco años de prisión por haber golpeado a otra con una barra de hierro en las costillas y la cabeza, dar dos disparos con una carabina de aire comprimido y derramar un líquido inflamable sobre el cuerpo de la víctima y provocar la ignición después en una vivienda de la capital conquense.
A pesar de ello, el tribunal cree que todo lo hizo «sin que conste intención por su parte de acabar con la vida de esta ni tampoco una aceptación de un posible resultado de muerte» . Al acusado se le ha condenado por un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Además, también se le prohíbe la aproximación y comunicación con la víctima durante seis años.
La víctima se personó en casa del acusado al ser requerido por este por un incidente relacionado con la sustracción de su teléfono móvil por parte de un tercero. En el domicilio ambos comenzaron a discutir al no prestarse la víctima a los requerimientos del acusado para ayudarle a obtener la recuperación de su teléfono. Esto le enfureció hasta tal punto que cogió una barra de hierro con la que golpeó a la víctima en las costillas y en la cabeza, llegando igualmente a hacer uso de una carabina de aire comprimido con la que efectuó al menos dos disparos, impactando uno de ellos en el quinto dedo de la mano derecha de la víctima.
También le derramó a la altura del rostro un líquido inflamable que tras aplicar un soplete u objeto similar provocó la ignición, colocando a continuación una cinta e hilo de plástico sobre su cuello del que llegó a tirar para atrás, sin persistir en la acción.
Cuando la víctima salió del domicilio, pidió ayuda en un hostal, cuyo encargado llamó a la Policía. Luego estuvo deambulando y fue encontrado por los agentes en una cabina telefónica. Se le trasladó al hospital Virgen de la Luz y posteriormente a la unidad de quemados del Hospital de Getafe.
La víctima sufrió quemaduras por llama acelerante que afectaron al 7,5% de la superficie total cutánea, localizadas en cara (4%), miembro superior derecho (1%), miembro superior izquierdo (1%), mano izquierda (1%); siendo su profundidad de segundo grado salvo la localizada en el antebrazo izquierdo inferior al 1%; siendo su profundidad de segundo grado salvo la localizada en el antebrazo izquierdo (0,5%) que fue de tercer grado. Asimismo, sufrió policontusiones, fractura transversa de 3 a 5 arcos costales derechos, y cuerpo extraño metálico (perdigón) en el quinto dedo de la mano derecha.
La cuestión principal del juicio radicó en determinar si existía o no un ánimo de matar en la conducta del acusado, haciendo referencia a la jurisprudencia dictada en diferentes sentencias del Tribunal Supremo. La Audiencia conquense cree que en este caso, «siendo indudable la peligrosidad de los medios empleados por el acusado en su agresión a la víctima, no ha alcanzado convicción suficiente sobre la existencia de un ánimo homicida».
Se basa en «cómo se emplearon tales medios en el caso concreto». Así, los golpes efectuados con la barra de hierro fueron ejecutados con carácter principal en la zona costal, «sin que los lanzados a la cabeza revistieran una especial intensidad». Los dos disparos con la carabina de aire comprimido «no consta que fueran efectuados sobre ninguna zona vital, resultando únicamente afectado un dedo de una mano».
Mientras, «la aplicación del líquido inflamable con el posterior prendimiento ciertamente nos podría acercar al dolo, siquiera eventual, de acabar con la vida de la víctima, y ello por el alto riesgo que supone el fuego en el cuerpo humano, pero en atención al alcance y profundidad de las quemaduras ocasionadas, la cantidad de líquido empleado debió ser mínima y no es descartable por ello la hipótesis de que el acusado no llegara a representarse el resultado mortal».
Finalmente, respecto de la presión del cuello con una cinta de balizar, «no parece que alcanzara una mínima persistencia para sopesar un intento serio y real de asfixia». Por tanto, de ahí la condena a cinco años de cárcel, de los que habrá que restar los que ya lleva en prisión preventiva.
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