Cinco cosas que debe saber sobre el IGIC en 2019

¿Tienes que tributar en tiempo real? Acaba el margen de maniobra de liquidez para frenar el fraude

R.L.P.

Las empresas canarias, con una cifra de negocios superior a los 6 millones de euros y aquellas acogidas al régimen de devolución mensual del Impuesto General Indirecto de Canarias (IGIC), estarán obligadas a partir del 1 de enero de 2019 a implantar y facilitar a la Agencia Tributaria Canaria el Suministro Inmediato de Información (SII) del IGIC. Como que pagas en tiempo real.

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Gestión acelerada

A partir de enero de 2019 hay un sistema de implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), como medida de obtención de información suficiente y de calidad para el adecuado control de dicho tribut o, que es el IVA de los canarios aunque con un tope del 7%.

Esta medida se implanta ante la tramitación que el Gobierno regional ejecuta un decreto que modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011 de 4 de agosto, con dos objetivos básicos, tales como son el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del IGIC y la implantación del régimen de SII del IGIC.

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Eficiencia

La implantación del SII no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables , así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos. Más aún teniendo en cuenta quiénes son los obligados a la llevanza de los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria: los obligados a presentar las autoliquidaciones mensuales del Impuesto General Indirecto Canario.

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Liquidez

En este sentido la nueva disposición transitoria novena establece la obligación de comunicar , en el mes de enero de 2019, mediante declaración censal a la Agencia Tributaria Canaria que realizan habitualmente entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IGIC por las que no se produzca la inversión del sujeto pasivo a que se refiere el artículo 19.1.2º de la Ley 20/1991.

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Velocidad en devolución

El 'SII canario' funcionará de forma similar al SII que se encuentra operativo en Península, y en el que además de tener obligación las empresas con cifra de negocios superior a 6 millones de euros y las acogidas al régimen de devolución mensual de IGIC, también podrán acogerse las que quieran de forma voluntaria.

En todos los casos, los libros de registros se llevarán desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria a través de un web Service, para el envío de forma automática; y de un formulario web, para aquellos cuya facturación sea menor.

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Suministro

El suministro electrónico de los registros permitirá exonerar de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas , de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del IGIC, de la obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del IGIC --por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994-- y la obligación de presentar la declaración-resumen anual del IGIC.

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