CORONAVIRUS

Canarias registra 23 ERTES de fuerza mayor que afectan a 593 trabajadores

Están relacionados sobre todo con el cierre escolar y académico en Canarias, si bien ya hay algunos en los sectores de hostelería y comercio minorista

La Calle San José, en Santa Cruz de Tenerife, con todos los comercios cerrados DA

Javier Alonso Gutiérrez

Canarias ha registrado 23 expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) de fuerza mayor entre el pasado jueves día 12 hasta ayer lunes 16. La gran mayoría afecta a los sectores educativo, gestorías, construcción, hostelería y comercio minorista.

La mayor parte de ellos son fruto del cierre escolar y académico en Canarias y corresponden a actividades relacionadas con el sector docente -como limpieza o catering de centros escolares- mientras que los de los sectores hostelería, bares y comercio minorista son consecuencia del estado de alarma.

En total, los ERTES de fuerza mayor afectan a un total de 593 trabajadores y, por lo general, han sido solicitados por un periodo de 14 días, aunque hay empresas que los condicionan a la finalización de las restricciones.

Por islas, en Gran Canaria se registraron 7 ertes, con un total de 83 personas afectadas; 1 erte en Fuerteventura, con 6 personas afectadas; 4 ertes en Lanzarote, con 30 personas afectadas; 6 en Tenerife, con un total de 341 personas afectadas , y 2 en La Palma, con 6 personas afectadas. En total, por provincias, la de Las Palmas acumula 119 trabajadores y trabajadoras afectados y la de Santa Cruz de Tenerife, 347 personas afectadas.

¿Qué es un ERTE?

Un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) permite a las empresas realizar suspensiones de contratos laborales o reducciones de jornada por fuerza mayor a toda o parte de su plantilla durante el tiempo que esté en vigor la fuerza de causa mayor y sin que se establezca límite alguno, recuperando los empleados el puesto y condiciones de trabajo cuando finalice.

¿Cuáles son sus efectos?

Los trabajadores dejan de percibir su salario, aunque el empresario cotiza por ellos a la Seguridad Social . Únicamente los empleados que tengan derecho a paro pueden pedirlo, pero el importe consumido -equivalente al 70% del sueldo- contará para futuras prestaciones. Al ser una suspensión no da derecho a indemnización.

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