Tribunales

La Audiencia declara prescrita la condena de Ramírez por las obras de su casa

Gracias al Código Penal aprobado en el año 2015, en realidad lleva ya casi un año prescrita, en concreto desde el 22 de febrero de 2017, reconocen los magistrados Emilio Moya, Oscarina Naranjo y Mónica Herreras en un auto

Miguel Ángel Ramírez en un acto reciente EFE

R.L.P.

La Audiencia de Las Palmas ha declarado este lunes prescrita la condena de tres años de cárcel que impuso en 2011 al empresario Miguel Ángel Ramírez por realizar unas obras consideradas ilegales en la finca de su vivienda dentro de un espacio protegido, el paraje de Pino Santo, en Gran Canaria.

El tribunal deja sin efecto así el castigo fijado para al presidente de la UD Las Palmas por aquellos hechos, condena que nunca ha llegado a cumplir , ya que primero se le concedió un indulto parcial (2013) y, cuando este fue anulado por el Tribunal Supremo por un defecto de forma, la Audiencia Provincial le otorgó una suspensión de la pena a la espera de que el Consejo de Ministros resolviera si procedía o no concederle la medida de gracia (2016).

En un auto dictado hpy martes, los magistrados Emilio Moya, Oscarina Naranjo y Mónica Herreras reconocen que la reforma del Código Penal aprobada en 2015 beneficia a Ramírez a la hora de fijar en qué fecha ha quedado prescrita su condena. Y, según su criterio, la pena impuesta en su momento al empresario grancanario lleva ya casi un año prescrita, en concreto desde el 22 de febrero de 2017.

Esta resolución, contra la que "no cabe recurso alguno" , según precisa el propio tribunal, pone fin al largo recorrido que han tenido en los juzgados las obras que Miguel Ángel Ramírez realizó hace una década en su finca para construir un camino, una pérgola, una pajarera y un muro de cerramiento.

El empresario grancanario fue condenado por un delito contra la ordenación del territorio porque, primero el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria y luego la Audiencia Provincial entendieron que las instalaciones que había construido en su finca suponían una "grave conculcación de la normativa reguladora de la ordenación del territorio, mediante la ejecución de una serie de cuantiosas obras que no resultan autorizables".

En 2013, Ramírez recibió un indulto parcial que conmutaba su pena por otra inferior que le evitaba ingresar en la cárcel, con la condición de que tirara las obras irregularmente realizadas.

Indulto parcial por defecto de forma

Sin embargo, el Supremo anuló en 2015 el indulto por un defecto de forma achacable a la propia Administración de Justicia (la Audiencia Provincial se equivocó al decidir cuál era el "tribunal sentenciador " que debía emitir en preceptivo informe al Gobierno).

Miguel Ángel Ramírez consiguió en entonces que la Audiencia de Las Palmas declarara en suspenso su condena hasta que el Consejo de Ministros determinara si le concedía de nuevo el indulto o se lo denegaba, en atención a "las circunstancias excepcionales" que se había producido durante el proceso de ejecución de la sentencia.

Y, después de ello, los recursos promovidos por el empresario por la vía contencioso administrativa acabaron dándole la razón: en mayo del año pasado, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria autorizaba en resolución firme las obras que habían llevado unos años antes a su condena penal.

Miguel Ángel Ramírez es el accionista de referencia del grupo Ralons y de Seguridad Integral Canaria , empresa esta última que se declaró en suspensión de pagos hace unas semanas tras sus problemas para abonar las nóminas a su plantilla.

En estos momentos, Ramírez tiene pendiente otra causa penal en instrucción, en la que la Fiscalía le acusa de haber evadido el pago de varios millones de euros a Hacienda y la Seguridad Social pagando sistemáticamente a los vigilantes de Seguridad Integral Canaria las horas extra como dietas, que no tributa.

El empresario ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo para que se reconozca que los hechos por los que fue condenado en sentencia firme en 2011 no constituían delito , porque "no cometió ilegalidad urbanística alguna".

Ramírez ya no tendrá que cumplir la condena de tres años de cárcel que se le impuso por un delito contra la ordenación del territorio por construir un camino, una pérgola, una pajarera y un muro de cerramiento en la finca de su vivienda en La Milagrosa, unas obras que en su día los jueces de lo Penal catalogaron de ilegales y contraria a las normas de protección del paraje de Pino Santo.

La Audiencia declara prescrita la condena de Ramírez por las obras de su casa

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