Anulan una sanción a una dependienta de Hiperdino por criticar a la empresa en Facebook
![Apertura del una tienda donde trabajaba la empleada en La Palma en 2014](https://s2.abcstatics.com/media/espana/2018/08/01/islas-canarias-empresas-kVFE--1248x698@abc.jpg)
Las autoridades judiciales de Santa Cruz de Tenerife han anulado una sanción a una dependienta de Hiperdino en La Palma por hacer comentarios sobre el formato de la cadena de supermercados en Facebook producidos en 2017. La representación de la trabajadora la ha dirigido el sindicato CC.OO., de la que es liberada.
La empleada, con más de 50 años de edad, fue sancionada a sesenta días sin empleo y sueldo por una falta «muy grave». La empleada comenzó a trabajar en la cadena en 2001 y tenía a fecha de la firma de sus publicaciones en Facebook un salario de 956 euros . Desde 2003, la trabajadora es representante de CC.OO en Dinosol.
Lo que dice la empleada es: «Hiperdino se lleva el dinero de los palmeros, explota a sus trabajadores y no invierte sus ganancias en las islas. Ni en la creación de trabajo, ni en salario justos , ni en activar la economía insular ya que no comercializa los productos de La Palma. Explotación de La Palma a la máxima expresión». También acusaba que Hiperdino había «echado» a Cruz Roja y la ONCE. La empresa ha indicado en su tesis ante magistratura que esa información era falsa.
La sociedad dueña de Hiperdino tiene 232 delegados sindicales en 32 comités de empresa. La empresa argumentó en su carta para sancionar a la trabajadora que no estaba dispuesta a aceptar «el insulto, la vejación, la falta grave de respeto y consideración , la manipulación fraudulenta y dolosa de los hechos» dañar a la empresa. Contra la sentencia cabe recurso.
En la sentencia se señala que «la sanción impuesta a la demandante tenía como único propósito callar y en lo posible evitar la actividad sindical de la trabajadora ». Por ello, «procede a declarar la nulidad de la sanción impuesta por vulneración del derecho fundamental de la libertad sindical, procediendo a la estimación de la demanda en su pretensión principal».