La Audiencia de Navarra rechaza rebajar la condena a un miembro de La Manada por el 'sí es sí'

Los magistrados consideran que no cabe reducción porque se le podrían haber impuesto los mismos 15 años de cárcel con la legislación actual

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Ángel Boza durante el juicio de 'La Manada' EFE

Isabel Vega

Madrid

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La Audiencia Provincial de Navarra ha rechazado rebajar la condena de 15 años de prisión al integrante de 'La Manada' Ángel Boza, el único que lo había pedido, porque entiende que la misma pena que le impuso el Tribunal Supremo por la violación grupal de una joven en los Sanfermines de 2016 se le podría imponer ahora con la ley del 'sólo sí es sí'. Tanto la víctima como la Fiscalía se oponía a la rebaja.

En un auto notificado este lunes, los magistrados concluyen que la pena de 15 años «resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual» por lo que no cabe rebajar la condena a 13 años y 9 meses, como pedía su defensa, en línea con la reducción de las penas mínimas que contempla la reforma.

Boza ha sido el único de los miembros de 'La Manada' en pedir una revisión de su sentencia a la luz del 'sí es sí' porque es el único que habría notado un cambio en su situación de haber accedido los magistrados a la rebaja. El resto cuentan con condenas ya acumuladas por otros delitos, como el robo del móvil de la víctima en Pamplona y la agresión a otra joven en Pozoblanco, en Córdoba.

En la resolución, los magistrados aplican el razonamiento que desplegó el Tribunal Supremo cuando revisó la sentencia de La Manada y condenó por agresión, en vez de abuso, elevando a 15 años las condenas para cada uno de los acusados.

La gravedad de los hechos

Conforme argumentaba aquella resolución, la extensión de la pena legalmente prevista era de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión, que podía alcanzar hasta los 18 años. Los magistrados le imponían 15 años por estar muy próxima al mínimo legal, pero también al considerar que era una pena proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho.

«En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo», concluía el Tribunal Supremo en su sentencia sobre 'La Manada', que enmendaba a la Audiencia Provincial y condenaba por agresión en vez de abuso sexual, elevando las penas.

La Sección Segunda de la Audiencia resalta ahora la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo al fijar la pena de Boza y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al recurrente «resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual».

Este es el mismo criterio que pautó a los fiscales la Fiscalía General del Estado: que no se toquen las condenas que pudieran imponerse con la nueva regulación. Pese a esta directriz, más de 400 agresiones y abusadores sexuales han visto rebajarse sus condenas, bien porque habían sido sentenciados a la mínima y esta ha bajado; bien porque se ha ajustado la horquilla atendiendo al desplazamiento de esos mínimos. Contra la decisión, no obstante, cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia.

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