La Asociación de Fiscales avisa de que la reforma de la malversación provocará revisiones como el 'sí es sí'

Reprocha a los promotores de la reforma que ignore la opinión de los órganos consultivos

La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus

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La mayoritaria Asociación de Fiscales ha expresado su «honda preocupación» ante la modificación del delito de malversación por cuanto se trata de un «ejemplo paradigmático de la lucha contra la corrupción». En un comunicado, la asociación, mayoritaria en la carrera, señala que las razones anunciadas como eje de la reforma (aproximación a otros modelos europeos y vuelta al Código Penal de la 1995) «no son causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación de la malversación». La reforma implica, dice, que las penas propuestas conlleven revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del «sólo sí es sí», algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes.

El hecho de que se haya ignorado a los órganos consultivos ha impedido que el Consejo Fiscal haya podido advertir de las «terribles consecuencias» que esta modificación puede acarrear. Pero esto no es algo exclusivo de la reforma de este delito en concreto, pues los cambios en el Código Penal empiezan a ser una constante por parte de este Gobierno.

Sin embargo, el ciudadano es especialmente sensible con los temas de corrupción. Y ahí entra en juego la malversación de fondos públicos. «Al encontrarse sujeta a múltiples tributos que gravan casi todo lo que hace o posee, todo ello con el noble propósito de que el dinero recaudado sea destinado a un fin público, la distracción o apropiación de tales cantidades golpea directamente la sensibilidad de cualquier persona. De ahí que las noticias sobre modificaciones que impliquen rebajas punitivas para los malversadores generen una profunda preocupación social».

Sostiene la AF que esa «necesidad de acomodar nuestra legislación al derecho comparado» partiendo de la premisa de que fuera de nuestras fronteras se regulan mejor esas conductas no es cierta. «Si acudimos, por ejemplo, al derecho alemán, se castiga la administración desleal de una forma no muy alejada a la vigente en nuestro Código Penal pues prevé una única pena para apropiación (lucro personal) y para desviación de fondos públicos (sin dicho ánimo)«.

Por su parte, el Código de 1995, al que también se alude, recogía dos tipos penales, de apropiación y de distracción, con y sin ánimo de lucro, y en ambos se imponía la pena más grave si el dinero malversado no se restituía. Este Código daba preferencia a que el dinero público se destinara al fin legalmente previsto.

Sin embargo, con la reforma planteada se introducen tres tipos penales, uno de apropiación, otro de distracción a usos privados y un tercero también de distracción, pero dentro de la esfera pública. En este último caso, no se castiga de forma más severa si no se produce la restitución de lo malversado. Tampoco será pues la vuelta a 1995 el motor de la reforma, apunta.

«En conclusión, ni parecernos a otros modelos europeos ni una vuelta al Código Penal de la 1995 son causas ciertas que permitan avalar una modificación de la regulación de la malversación. El único dato objetivo y constatable es que las penas propuestas podrían conllevar revisiones de condenas ya dictadas pues, como ya pasó con la controvertida ley del 'sólo sí es sí', algunos tipos contemplan penas inferiores a las vigentes (...). Al menos, que no se diga que en esta ocasión no estaban avisados».

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