Tribunales

Varapalo judicial contra la Generalitat por los «bienes de la Franja»

Tumbada su pretensión de interferir en el litigio que mantienen los obispados de Barbastro (Huesca) y de Lérida

Quim Torra, presidente de la Generalitat Efe

R. P.

El juzgado número 1 de Barbastro (Huesca) ha desestimado las pretensiones planteadas por la Generalitat catalana el pasado mayo para interferir en el litigio que mantienen ante la jurisdicción civil los obispados de Barbastro y de Lérida por la propiedad de los conocidos como «bienes de la Franja» , 111 obras de arte aragonesas que permanecen retenidas desde hace décadas en el Museo ilerdense.

Los tribunales eclesiásticos, al más alto nivel, ya se pronunciaron hace años sobre este conflicto. Sentenciaron que esas piezas deben volver a sus legítimos propietarios, las parroquias aragonesas que antaño pertenecieron a la Diócesis leridana y que están adscritas desde hace un cuarto de siglo al Obispado de Barbastro-Monzón.

Las sentencias eclesiásticas, sin embargo, no se han cumplido. Y, para hacer valer los derechos de las parroquias, el Obispado de Barbastro presentó una demanda civil contra la Diócesis de Lérida. El pasado mayo se celebró el juicio -está pendiente de sentencia-, y justo cuando se iba a celebrar la vista oral la Generalitat presentó una batería de alegaciones para intentar frenar ese proceso judicial y para exigir que pudiera personarse como parte en el litigio.

Ahora, mientras prepara la sentencia por el juicio de los «bienes de la Franja», el juzgado de Barbastro ha tumbado esas pretensiones de la Generalitat con la que el Ejecutivo del independentista Quim Torra salió en ayuda del Obispado leridano. En su resolución, el juez de Barbastro indica que es plenamente válido el proceso judicial que hay en curso entre los dos obispados, que la jurisdicción civil es competente y que, por tanto, tendrá plena validez y vigencia la sentencia que verá la luz en los próximos días o semanas. Además, rechaza también la pretensión de la Generalitat de personarse a estas alturas como parte del proceso judicial, porque no es la propietaria de las piezas objeto de disputa.

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